Derechos de Autor: 2026 ORDAZ-CÁRCAMO & GIL-CABAÑAS. Esta obra se encuentra bajo una Licencia Internacional
Creative Commons Reconocimiento 4.0.
Artículo de Investigación
El papel de las estrategias fiscales en la optimización financiera de las unidades
económicas
The role of fiscal strategies in the financial optimization of economic units
ORDAZ-CÁRCAMO, Lizbeth¹
Universidad Veracruzana (Coatzacoalcos), México.
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-8826-1884
Autor corresponsal: Lizbeth.ordaz02@gmail.com
GIL-CABAÑAS, Valeria²
Universidad Veracruzana (Coatzacoalcos), México.
ORCID: https://orcid.org/0009-0008-3307-3624
Recibido: 10-12-2025
Aceptado: 05-05-2026
En línea: 04-06-2026
Cómo citar este artículo:
Ordaz Cárcamo, L., & Gil Cabañas, V. (2026). El papel de
las estrategias fiscales en la optimización financiera de las
unidades económicas. IPSA Scientia, Revista Científica
Multidisciplinaria, 11, ev11a1.
https://doi.org/10.62580/ipsc.2026.11.220
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria
Vol. 10 (2025), ev10a1
ipsascientia@cepidd.org
URL:
https://www.booksandjournals.org/ojs/index.php/ipsa/articl
e/view/ev11a1/version/220
DOI: https://doi.org/10.62580/ipsc.2026.11.220
Roles de los autores:
1: Conceptualización, investigación, administración de
proyecto, metodología.
2: Software, supervisión, validación, redacción, análisis
formal.
Resumen El incremento de litigios y sanciones fiscales
en xico revela que muchos contribuyentes recurren a
prácticas indebidas con el fin de disminuir su carga
tributaria, derivado de la desinformación y el uso incorrecto
de mecanismos legales. Este trabajo analiza la planeación
fiscal como estrategia legítima para optimizar el pago de
impuestos en las empresas mexicanas, tomando como
referencia a los contribuyentes atendidos en un despacho
contable de Coatzacoalcos, Veracruz. Para ello, se empleó
una revisión documental y normativa bajo un enfoque
descriptivoexplicativo, con el propósito de contrastar el
cumplimiento fiscal entre contribuyentes que aplican
planeación fiscal y aquellos que no la utilizan. Los
resultados esperados buscan evidenciar que la planeación
fiscal, cuando es realizada por profesionales especializados
y en el marco legal, permite disminuir de manera lícita la
carga tributaria, fortalecer la seguridad financiera y
fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Lo
anterior subraya la necesidad de promover una cultura fiscal
responsable dentro de las unidades económicas, así como
diseñar estrategias que contribuyan a la sostenibilidad
económica de las unidades productivas mexicanas.
Palabras clave: Planeación fiscal, carga tributaria,
contribuyentes, obligaciones fiscales, estrategias legales.
Abstract The increase in tax litigation and penalties in
Mexico reveals that many taxpayers resort to improper
practices to reduce their tax burden, stemming from
misinformation and the misuse of legal mechanisms. This
study analyzes tax planning as a legitimate strategy for
optimizing tax payments in Mexican companies, using as a
reference the taxpayers served by an accounting firm in
Coatzacoalcos, Veracruz. To this end, a documentary and
regulatory review was employed using a descriptive-
explanatory approach, with the aim of comparing tax
compliance between taxpayers who apply tax planning and
those who do not. The expected results seek to demonstrate
that tax planning, when carried out by specialized
professionals and with a legal basis, allows for the legitimate
reduction of the tax burden, strengthens financial security,
and promotes compliance with tax obligations. This
underscores the need to promote a responsible tax culture
within the accounting profession, as well as to design
strategies that contribute to the economic sustainability of
Mexican productive units.
Keywords: Tax planning, tax burden, taxpayers, tax
obligations, legal strategies.
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Introducción
En México, la carga tributaria representa uno de los principales retos para las unidades económicas,
particularmente para aquellas que buscan operar de manera competitiva dentro del marco legal vigente
(Medina et al., 2025; Chávez et al., 2025). En los últimos años, el aumento de sanciones, auditorías
fiscales y juicios relacionados con defraudación o simulación de operaciones ha evidenciado que
numerosos contribuyentes recurren a prácticas inapropiadas con la intención de disminuir sus
obligaciones fiscales (González, 2024). Entre estas prácticas destacan la deducción y emisión de gastos
inexistentes o la adopción de estrategias que carecen de sustento jurídico, lo que coloca tanto al
contribuyente como al profesional contable en situación de riesgo frente a las autoridades fiscales.
Lo anterior se relaciona, en gran medida, con la falta de conocimientos técnicos y experiencia profesional
lo que lleva a la incorrecta aplicación de estrategias fiscales, pues muchos contribuyentes y asesores
desconocen que la planeación fiscal es un mecanismo legítimo, siempre que se realice bajo un
fundamento jurídico, ético y objetivo (Mendoza, 2016). De acuerdo con Quiroga& Cortés (2018), la
planeación fiscal se distingue por la selección de actos jurídicos que permitan al contribuyente optar por
alternativas menos gravosas en materia impositiva, sin caer en actos de elusión o fraude fiscal. Por ello,
el diseño de una estrategia fiscal no puede desvincularse del conocimiento de las disposiciones tributarias
aplicables ni de la razón de negocios que justifique las decisiones adoptadas, como lo señalan Diep (1999)
y Corona (2004), quienes sostienen que las estrategias fiscales deben considerar el soporte documental,
legal y operativo para su validez.
En consecuencia, las unidades económicas requieren adoptar procesos de planeación fiscal profesional y
técnica que, además de cumplir con la normatividad tributaria, permitan optimizar recursos financieros,
reducir riesgos legales y fortalecer la seguridad económica de la empresa. Autores como Sánchez et al.
(2020) afirman que la planeación fiscal tiene un sustento constitucional que otorga al contribuyente el
derecho de organizar sus actividades para pagar únicamente lo que la ley determina como obligatorio,
sin que ello implique evasión o simulación. Asimismo, el diseño de estrategias adecuadas contribuye a
la sostenibilidad financiera de las empresas al minimizar riesgos, anticipar obligaciones y prever
decisiones sobre el uso de recursos, como lo expresa Trelles et al. (2020) al señalar que la planeación
fiscal debe considerarse parte de la planeación estratégica de cualquier organización.
Por lo tanto, analizar las estrategias fiscales aplicadas en unidades económicas no solo es pertinente desde
una perspectiva financiera, sino también desde una dimensión jurídica y ética, ya que contribuye a la
construcción de una cultura fiscal responsable y a la profesionalización de quienes asesoran en materia
tributaria (Caballero-Fernández,2025; Fernández, 2025). Bajo estas consideraciones, la investigación
examinó la planeación fiscal como herramienta estratégica para optimizar el pago de impuestos,
fortalecer la seguridad financiera de los contribuyentes y fomentar el cumplimiento legal, mediante un
análisis documental y normativo sustentado en la legislación mexicana y la doctrina fiscal
contemporánea.
Materiales y métodos
El presente estudio se aborda desde el paradigma empírico-analítico, con un alcance exploratorio y de
corte transversal (Hernández et al., 2014; Hernández & de Jesús, 2015) que busca analizar los efectos de
la planeación fiscal en la optimización del pago de impuestos en los contribuyentes. Además, se diseñó
bajo la perspectiva no experimental, porque no existe manipulación deliberada de variables. En este
sentido, es necesario mencionar que se encuestaron a 46 contribuyentes identificados como personas
físicas.
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Instrumento de recopilación
El instrumento de recopilación utilizado fue creado con base en diferentes perspectivas relacionadas a
las estrategias fiscales (Paz, 2023; Caamal et al., 2019; Puigví, 2022; Vizcarra et al., 2025). El
cuestionario se diseñó en dos secciones, la primera hacienda alusión a las características
sociodemográficas de los participantes, y la segunda, con quince ítems sobre estrategias fiscales
empleando una escala dicotómica para conocer si los contribuyentes han aplicado estas. El cuestionario
fue suministrado de manera física utilizando la técnica de encuesta con cada uno de los participantes.
Fundamentos teóricos
Primeramente, dentro de la actividad financiera que cotidianamente un Estado realiza, la recaudación de
contribuciones constituye un elemento indispensable y de gran importancia como un medio para
desarrollar su función pública. Efectivamente, una de las fuentes de recursos económicos que necesita
un gobierno para cumplir con las tareas básicas que regulan la convivencia de los miembros de la
sociedad, como son: la impartición de justicia a través de los tribunales, la seguridad pública, la
educación, y fundamentalmente las relativas a la promoción del crecimiento y desarrollo económico,
social e integral, entre otras, actualmente deriva de las recaudaciones de impuestos a cargo de los
contribuyentes (Vargas, 2004).
Las contribuciones son los ingresos que percibe el Estado (Molero et al., 2018), reconocidas en la ley,
mediante aportaciones pecuniarias que en forma obligatoria son exigidas a los particulares, y que sirven
para que el gobierno del país pueda cumplir con su función pública o, dicho de otra manera, para que
satisfaga las necesidades colectivas (De la Garza, 1981; Gasca-Tovar, 2019).
Es importante señalar que al concepto contribuciones en su manejo cotidiano, también se le considera
como impuestos o tributos (Mora & Villareal, 2020); sin embargo, el empleo de estos términos resulta
indistinto pues históricamente reflejan la idea de la obtención de recursos de recursos de los gobernados
para sufragar los gastos públicos que realiza el Estado. Básicamente, tanto el género como la especie
comparten las mismas características en cuanto a que todas representan un ingreso para el Estado, el cual,
lo obtienen de los contribuyentes en una exigencia obligatoria reconocida por la ley (Villegas, 2016).
El ser humano como un ente social o sociable requiere de la convivencia con otros hombres para poder
desarrollarse y, por tanto, lograr un crecimiento en su persona, familia, bienes y espíritu (Bobbio, 2018).
De la necesidad de vivir en grupo se deriva la existencia de una institución, la cual tiene por objeto
satisfacer los requisitos básicos y fundamentales de dicho grupo. Surge entonces la figura del Estado que
será el encargado de regular las relaciones de los miembros de la sociedad.
La función principal que debe de realizar un Estado consiste en la prestación de servicios públicos que
satisfagan a su vez una serie de necesidades públicas (Cabral, 2022). Esta función es de cacter
administrativa e implica necesariamente la planeación para obtener una gran cantidad de recursos
materiales, preferentemente de carácter económico, administrarlo y gastarlos o invertirlos en la sociedad.
Una vez que el Estado ha establecido las necesidades que deberá cubrir para la sociedad a la que
representa y ha definido también la política económica que orientará su actividad financiera, el siguiente
paso es la obtención de los medios materiales para cumplir con su función, entonces comienza a planear
cuáles son las fuentes de obtención o financiamientos de dichos recursos con las que cuenta (Musgrave
et al., 1981).
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Existe la idea generalizada de que el legislador, al momento de crear las leyes fiscales, debe tomar en
cuenta una serie de principios que van orientados a lograr un sistema tributario más justo y eficaz
(Ataliba, 2023).
Principios doctrinarios en materia fiscal
El principio de proporcionalidad consiste en que los gobernados o contribuyentes deberán contribuir para
los gastos públicos en proporción directa de su capacidad económica (González, 2000). Esto es: pagará
más quien gane más, y pagará menos quien gane menos. Este principio se fundamenta en una base de
igualdad fiscal por la cual diversos causantes con diferentes capacidades de pago serán gravados con
diferentes porcentajes en proporción de su capacidad económica, de modo que el impacto en los bolsillos
de los causantes no sea el mismo entre un sujeto que gana más respeto de otro que gana menos (Villegas,
2016).
Principio de certeza, el cual consiste en que las contribuciones deben poseer los elementos suficientes
para señalar con claridad las obligaciones fiscales del contribuyente y no colocarlo en un estado de
indefensión frente al Fisco. Es decir: cada contribución debe establecer con claridad y certidumbre: quien
en el sujeto pasivo o causante de la contribución; el objeto que se grava o el hecho que genera la
obligación fiscal; la tasa, cuota o tarifa correspondiente; la base gravable o porción de la riqueza que se
tasará; la forma de pago, es decir, condiciones, fechas y lugares, así como las sensaciones para el caso
de incumplimiento (De la Garza, 1981; Gasca-Tovar, 2019).
Principio de comodidad, consistente en que las leyes fiscales deben establecer las condiciones más
sencillas y prácticas para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones en forma eficiente (Smith,
2017). Es decir, la normatividad fiscal debe ir orientada a simplificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, creando los medios más sencillos para que al contribuyente no le resulte molesto el pago de un
impuesto, formular una declaración, presentar un aviso, etcétera.
Principio de economía, el cual trata de que el costo financiero que implica la recaudación de
contribuciones nunca debe ser tan excesivo o tan alto con relación a la contribución total que se pretende
recaudar, de tal manera que resulte incosteable para el Fisco; es decir, la cantidad que debe sufragar la
hacienda pública por el hecho de recaudar impuestos debe ser la menor posible con relación a la
recaudación total, con el fin de aprovechar la mayor cantidad de recursos para el gasto público
(Desmarais et al., 2023).
En el caso de México, país de una tradición jurídica constitucional, existe una ley suprema denominada
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual se establecen los derechos
fundamentales de los gobernados (Eguiguren, 1997). Pero, además, como pilar del sistema jurídico
mexicano, también es el fundamento de todas las leyes, las cuales se rigen bajo un principio de
constitucionalidad; es decir, que deben ajustarse a las disposiciones que establezca la Constitución (Fix-
Zamudio & Valencia Carmona, 2016).
En el ámbito tributario, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce una serie de
derechos fundamentales para los contribuyentes, denominados en el mundo jurídico garantías
individuales de justicia fiscal (Ataliba, 2023). Estas garantías tributarias se encuentran consagradas en el
artículo 31, fracción IV, que relacionadas con todos los demás derechos constitucionalmente reconocidos
conforman un marco protector para los gobernados que les garantiza una plena seguridad jurídica.
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Así establece el artículo 31 constitucional en su fracción IV, relativo al capítulo II:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes’’.
Garantías en materia fiscal
De la interpretación a los preceptos constitucionales observamos las siguientes garantías básicas en
materia fiscal:
La garantía de proporcionalidad. Es un derecho que tienen los contribuyentes para que las contribuciones que se
establecen graven a cada gobernado en función o en proporción de su capacidad económica (Rosales &
Velueta, 2019).
La proporcionalidad en las contribuciones es un principio que consiste en que debe existir una adecuada
relación entre lo que se pretende cobrar y el dinero que el causante está pagando por concepto de
impuestos, de tal manera que la aportación resulte equilibrada o justa y en correspondencia con los
ingresos obtenidos por el particular. Con esto se busca que el Estado solamente obtenga una parte de la
riqueza de los gobernados a través de las contribuciones, pero no la totalidad, ya que aparte de provocar
un impacto económico ruinoso, tal cobro excesivo sería considerado como un acto confiscatorio del
Fisco.
El principio de proporcionalidad de las contribuciones, por tanto, consiste en que el gobernado contribuya
a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, aportando una parte justa y
adecuada de su riqueza, la cual al ser gravada deberá procurar el menor impacto o sacrificio económico
posible en el contribuyente para que no resulte ruinoso o exorbitante el cobro (Becerril, 2015).
La garantía de equidad, representada por un viejo principio jurídico consistente en dar un trato igual a
los iguales, significa que las leyes fiscales deben ir orientadas a una universalidad de contribuyentes que
se coloquen en las situaciones de hechos que las mismas disposiciones establezcan, de tal manera que
den un trato idéntico a los sujetos que actualicen las hipótesis normativas.
Lo anterior implica que el impacto económico que causen las contribuciones sea el mismo para todos los
causantes comprendidos en una misma situación. La equidad tributaria es una igualdad ante las leyes
fiscales de todos los sujetos pasivos de una misma contribución, para que reciban un idéntico tratamiento
fiscal: La garantía de equidad tributaria hace referencia a la igualdad de los contribuyentes ante las leyes
fiscales; para que se les otorgue un tratamiento idéntico cuando sean causantes en una misma
contribución, y se encuentren en la misma situación que da origen a la obligación fiscal (Rodríguez,
2023). Se le conoce como un principio que tiene por objeto tratar igual a los iguales y en forma desigual
a los desiguales.
Las garantías de legalidad y audiencia, la garantía de legalidad consiste en que todas las contribuciones
deben estar contenidas en la ley (Pérez, 1985). Es decir, no hay tributo sin una ley que previamente lo
establezca, las contribuciones deben estar reconocidas por el orden jurídico con el objeto de que con
claridad y certeza el contribuyente conozca el ámbito de sus obligaciones fiscales, y se evite
arbitrariedades y abusos en su establecimiento y recaudación por parte del Fisco.
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El principio de legalidad en las contribuciones va orientado hacia las siguientes cuestiones: que todas las
contribuciones deben hallarse establecidas previamente en una ley; que las autoridades fiscales no pueden
realizar ningún acto de naturaleza tributaria, sin que se encuentren facultadas expresamente en una ley
previamente creada y aplicable a los casos que en la misma se señalen; y, por otra parte, que los causantes
solamente deberán cumplir las obligaciones establecidas en las leyes fiscales, siempre y cuando realicen
el hecho generador de la obligación (Tapia, 2024).
También consiste en que todos los actos que realice el Fisco deberán estar fundados y motivados, a
como deberán ser emitidos por la autoridad fiscal competente (Navarro-Bravo, 2024). Lo anterior
significa que ningún contribuyente podrá ser molestado por un acto de la hacienda pública, si dicho acto
no se encuentra fundado en una norma jurídica e indica las circunstancias o razones especiales que lo
motivaron, adecuándolo a la hipótesis que lo generó.
Pero además dicho acto de autoridad no solamente deberá estar fundado y motivado, sino que deberá
emitirse por escrito por la autoridad jurídicamente facultada para realizarlo. Por su parte, la garantía de
audiencia constituye otro derecho de los contribuyentes, consagrado también en el artículo 14
constitucional, y consiste en que los causantes tienen el derecho a ser oídos previamente a un acto que
realicen las autoridades fiscales, por el cual se pueda desprender la privación de derechos. Ahora, esta
garantía fundamental va orientada a que las leyes fiscales deben señalar los procedimientos necesarios
para que el gobernado sea escuchado y se pueda defender cuando un acto de autoridad afecte sus derechos
como contribuyente (Eguiguren, 1997).
Garantía de irretroactividad de la ley, este es un derecho que tienen los contribuyentes, consagrado en el
artículo 14 de nuestra Constitución Política, y consiste en que a ninguna ley o acto de autoridad fiscal se
aplicará o se le darán efectos hacia el pasado con el objeto de provocar un perjuicio a los derechos que
los causantes hayan adquirido o a los hechos realizados por los mismos con anterioridad a la entrada en
vigor de la nueva ley o a la realización del acto. Esta relación tributaria existente entre el Fisco y los
contribuyentes, al sustentarse en un ámbito de derechos y obligaciones, coloca a ambas partes en una
situación de igualdad jurídica.
Vínculo entre contribuyente y fisco
El vínculo existente entre el Fisco y los contribuyentes, derivado de la obligación fiscal, constituye una
relación de derecho que implica que las autoridades fiscales puedan exigir el pago del crédito fiscal (Mora
& Villareal, 2020). Ahora bien, dentro de la gestión de empresas, la planeación fiscal es un procedimiento
administrativo y legal apegado a la normatividad fiscal vigente, mediante el cual las empresas pueden
optimizar el flujo de efectivo en el pago de impuestos y de aportaciones de seguridad social. Es
importante considerar que la planeación fiscal es un proceso preventivo, mas no correctivo, una actividad
legitima a la que todos tenemos derecho.
Por planeación fiscal debemos entender toda aquella aplicación de estrategias que permitan reducir,
eliminar o diferir la carga tributaria del contribuyente, apegándose siempre a lo permitido por las leyes,
contando con el soporte documental que demuestre su licitud, procurando el menor riesgo (Luján, 2001).
Ahora bien, toda planeación debe estar basada en un programa el cual estará diseñado en función de cada
contribuyente, así como de la estructura empresarial con que cuente, ya que en este tema no existen
“trajes a la medida” o “recetas de cocina”. El hecho de que una estrategia sea útil para cierta empresa no
significa que será igual de útil para otras o viceversa (Restrepo et al., 2022). Dichas actividades se
recomienda basarlas en un plan de eficiencia fiscal ya que cada empresa tiene un manejo de su negocios
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y necesidades distintas, sin considerar que las estructuras accionarias suelen tener ciertas particularidades
y la responsabilidad que adquiere su órgano de gobierno para con terceros incluyendo el propio SAT.
Principios de la planeación fiscal
Definiciones sobre planeación fiscal existen muchas; sin embargo, antes de profundizar en el tema es
importante recordar que la planeación en la administración se conoce como aquel proceso donde se deben
definir objetivos, determinar los distintos medios o alternativas de acción para alcanzarlos y decidir cuál
es la mejor opción. Para ello, es fundamental analizar anticipadamente el entorno de las organizaciones.
Si se parte de lo anterior, la planeación fiscal consiste en la elección, por parte del contribuyente, de los
actos jurídicos más convenientes a sus intereses para obtener un objeto lícito en la realización de sus
actividades, que detone el menor costo fiscal posible, sin violentar la ley (Torres, 2002).
Para Sánchez (1998), es la optimización de los recursos para el cumplimiento de la menor carga fiscal
posible dentro de los márgenes legales, sin llegar a incurrir en ilícitos y buscar las mejores alternativas
para el cumplimiento dentro de la norma legal. También, puede entenderse como la evaluación de
diferentes estrategias fiscales de una operación vista, por medio de diferentes opciones, teniendo presente
el costo beneficio y siempre con estricto apego a la ley, para que puedan abatir, atenuar o diferir la carga
fiscal a que están sujetos los contribuyentes (Morán, 2008).
Todavía hay quienes piensan que la planeación fiscal sirve para eludir el pago de contribuciones; por el
contrario, procura orientar al contribuyente para que cumpla adecuadamente con sus obligaciones
fiscales. Sus objetivos son: nulificar la carga fiscal, disminuir el impacto hasta donde las disposiciones
fiscales lo permitan; o bien, diferir el pago de impuestos sin contravenir a la ley para lograr beneficios
financieros (Morán, 2008). Por lo tanto, es importante destacar que nada tiene que ver con la elusión,
evasión o defraudación fiscal, como muchos podrían pensar.
En la elusión, el contribuyente busca la forma de no causar impuestos sin contravenir la ley. En la evasión
se omite el pago de impuesto, por medio de maquinaciones o simulación de actos jurídicos; es cualquier
forma empleada para disminuir el tributo, violando la ley (Torres, 2002). De hecho, la defraudación fiscal
se define en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual señala que: “Comete el
delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o
parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con un perjuicio del fisco
federal”. En cambio, la planeación fiscal no los considera actos ilícitos.
La obligación de contribuir tiene su fundamento legal en el artículo 31 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. De dicho precepto resalta también el principio de proporcionalidad, que hace
referencia al pago justo de las contribuciones, dando por resultado que si se disminuyen las cargas fiscales
por el hecho de aplicar las opciones que señalan las disposiciones fiscales, se estará tributando en forma
justa y con apego a la legalidad. Este principio de legalidad señala que ningún impuesto puede existir sin
una ley que lo establezca. Por lo tanto, lo hechos o actos no gravados, de ninguna forma están al margen
de la ley, sino que no coincide con lo previsto por la misma y, por ende, nada obliga a darles un
cumplimiento (Sánchez, 1998; Sánchez, 2013).
Por otra parte, en su artículo 5, la Constitución señala que: A ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”. Esta libertad de
ocupación tiene por único límite la licitud.
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Por lo anterior, expertos en el área coinciden en que el concepto de planeación nace desde la Constitución,
pero se fundamenta en la Ley de Planeacn. De esto deducen que los contribuyentes deben participar en
la elaboración de un plan, buscando contribuir al crecimiento económico del país. Es decir, el Estado
debe llevar a cabo la planeación para procurar el desarrollo económico pero el sector privado también
debe realizarla en beneficio recíproco.
En un mundo globalizado, resulta necesario que las empresas mexicanas utilicen la planeación fiscal para
competir en mercados nacionales e internacionales. Es muy común saber de contribuyentes que toman
decisiones sin asesoría fiscal, cuyos efectos en el monto de pago de impuesto pueden resultar graves; o
bien, por desconocimiento, no aprovechan opciones que señalan las disposiciones fiscales (Urgilés et al.,
2024). Además, si se toma en cuenta la excesiva carga fiscal que desmotiva la formación de nuevas
empresas; la falta de estímulos fiscales en sectores específicos; el crecimiento de la economía informal;
la falta de traducción de los impuestos en servicios públicos de calidad, etc., resulta indispensable que
los empresarios y contribuyentes se preocupen por diseñar estrategias que ayuden a cuidar los costos
fiscales. Por lo tanto, la evaluación y selección de estrategias fiscales deben ser una obligación para las
empresas que quieran sobrevivir y permanecer en el mercado.
Por otra parte, hay que considerar que para realizar este proceso se requiere tener conocimiento de la
situación y medio ambiente de la empresa, así como de las leyes fiscales, reglamentos, resoluciones
misceláneas, decretos, circulares, etc. Por lo tanto, si no se posee eso, las decisiones que se tomen podrían
ser equivocadas o no estar apegadas al marco jurídico fiscal, lo cual representa un riesgo importante.
Como todo proceso, la planeación fiscal se lleva a cabo en distintas etapas (Montoya et al., 2022). Cada
fase es importante por lo que a continuación se explica en qué consiste cada una de ellas:
Análisis de la situación de la empresa. En esta etapa se debe revisar la información financiera, fiscal y jurídica
del contribuyente, ya que dicha información es la base para la planeación, pues ayuda a identificar cuáles son las
características particulares respecto de su capacidad financiera y operación.
Realizar un diagnóstico de la situación. En esta etapa se debe conocer la situación fiscal de la empresa.
Se puede realizar, mediante entrevistas con los responsables del área fiscal, el responsable de la empresa,
la recopilación de información y documentación que amparan operaciones y la observación de los
procesos. Lo anterior, sirve de base para conocer si la empresa cumple con sus obligaciones fiscales
relativas a la contabilidad, expedición de comprobantes, presentación de declaraciones, pago de
contribuciones, etcétera.
Listar posibles alternativas. En esta etapa, tanto los asesores como los accionistas de las empresas deben
trabajar en conjunto para la selección de la mejor estrategia. Algunas de las más comunes son: realizar
ajustes de acuerdo con disposiciones fiscales para atenuar los pagos provisionales de Impuesto Sobre la
Renta (ISR); buscar otras formas de pago diferentes a efectivo; efectuar ventas en abonos; realizar
escisión de sociedades acorde con el CFF; aplicar la deducción inmediata de activos fijos; solicitar
disminución de pagos provisionales; crear una asociación en participación, una copropiedad, un
fideicomiso, empresa integradora, o, en su caso, ubicar al contribuyente en el régimen simplificado de
ley, etcétera.
Selección de mejores alternativas. En esta fase se elige la estrategia más conveniente, la cual dependerá
de la situación particular de la empresa. Al respecto, Belmares (1997) señala que no seleccionar las
mejores alternativas constituye un error que debería ser reclamable a quienes administran una
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organización, pues implica desperdicio de recursos financieros o administrativos que perjudican el
desarrollo de los negocios productivos. Esto se traduce en una economía improductiva, de desperdicio,
lo cual también es censurable desde el punto de vista social. En la medida en que la alternativa elegida
no quebrante la ley, el contribuyente se encuentra en plena libertad de seleccionar la más conveniente a
sus intereses.
Implantación. En esta etapa, por lo general, se incurre en costos, los cuales tienen que ser menores al
beneficio fiscal que la empresa espera obtener.
Una vez implantadas las estrategias es importante darles seguimiento, para lo cual se sugiere asignar a
un responsable, quien verificasi los resultados presupuestados coinciden con los obtenidos; es decir,
si el beneficio es acorde con lo que se estimó. Cabe mencionar que la planeación fiscal debe realizarse
en función de la realidad de cada contribuyente, ya que una estrategia que resulte útil para uno, no siempre
lo es para otro.
La planificación fiscal es el conjunto de prácticas y estrategias que tienen como objetivo reducir o
postergar la carga tributaria dentro de la legalidad vigente (Paz, 2023). Para esto, debe hacerse un análisis
detallado de la estructura y las actividades del negocio, lo que llevará al éxito de esta planificación, ya
que cada empresa tiene sus características peculiares que deberán tomarse en cuenta para un mejor
aprovechamiento de la estrategia.
Dicho esto, es importante dejar claro que la planificación fiscal es un recurso totalmente legal y no tiene
nada que ver con la evasión tributaria, por eso es fundamental contar con un respaldo documental que
garantice la licitud de todas tus prácticas (Tanqueño-Colcha & Montero-Cobo, 2024).
La planificación fiscal debe realizarse con total atención a la materia fiscal, ya que, como es sabido,
errores al excederse en lo permitido por ley, por ejemplo, pueden causar daños severos, como fuertes
multas o, incluso, procesos penales para el contribuyente, con riesgo de cárcel en algunas ocasiones
(Vasco, 2016).
En la constante búsqueda por optimizar los recursos financieros de una empresa, la planeación fiscal
adquiere hoy en día una importancia relevante como herramienta administrativa capaz de producir
beneficios económicos. Dentro de los propósitos de la planeación fiscal, se tiene el abatir, atenuar o
diferir la carga fiscal de toda operación, siempre dentro del marco jurídico fiscal vigente y contando con
el soporte documental que demuestre la licitud de los actos.
Resultados y discusión
El análisis de resultados implica la identificación de los elementos esenciales y verdaderamente
trascendentes del fenómeno estudiado, ya que, como se ha señalado previamente, la ciencia se construye
a partir de procesos de investigación orientados a la integración de nuevos conocimientos. En este
sentido, son las hipótesis confirmadas las que inicialmente proporcionan sustento y validez a dichos
conocimientos, los cuales se consideran verdaderos de manera temporal. No obstante, estos pueden ser
reemplazados en el futuro por nuevas comprobaciones que presenten argumentos más sólidos y
fundamentos igualmente verificables, desplazando así a los anteriores (Murcia et al., 2021).
Con base en lo anterior, se procedió al análisis de los resultados del cuestionario aplicado a los
contribuyentes personas físicas del despacho BGCM, ubicado en Huixquilucan, Estado de México. La
muestra originalmente contemplada fue de 60 clientes; sin embargo, debido a limitaciones de tiempo por
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parte de algunos participantes, no fue posible alcanzar dicho número. En consecuencia, el análisis se
realizó con un total de 46 cuestionarios debidamente contestados. A continuación, se presenta el análisis
e interpretación de los resultados obtenidos a través de las siguientes figuras:
Figura 1: Distribución conjunta de participantes por rango de edad y sexo
Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del cuestionario aplicado.
Como se puede apreciar en las gráficas, la mayor concentración de los entrevistados se ubica en el rango
de edad de 18 a 30 años, observándose además una mayor participación de mujeres dentro de la muestra
analizada. A partir de estos resultados, se puede inferir que los empresarios participantes corresponden,
en su mayoría, a un perfil joven y predominantemente femenino. Esta información resulta relevante, ya
que permite identificar las características sociodemográficas del grupo estudiado, lo cual aporta contexto
para la interpretación de las respuestas relacionadas con la planeación fiscal y las prácticas empresariales.
Asimismo, la presencia significativa de jóvenes empresarios sugiere una posible apertura hacia nuevas
estrategias de gestión y cumplimiento fiscal.
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Figura 2: Relación entre giro de la empresa y generación de utilidades
Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del cuestionario aplicado.
Como se observa en la gfica, el giro de servicios concentra el mayor número de empresas que reportan
generación de utilidades, seguido del giro comercial. No obstante, también se identifica la presencia de
empresas que no generan utilidades, particularmente en el giro clasificado como “otra”. Por su parte, los
sectores industriales y de la construcción presentan una participación reducida dentro de la muestra, lo
que limita un análisis s amplio. Estos resultados sugieren que el giro de la empresa influye en su
capacidad de generar utilidades, aspecto relevante para el análisis de la planeación fiscal y la toma de
decisiones financieras.
Figura 3: Relación entre el giro de la empresa y la aplicación de la planeación fiscal.
Fuente: Elaboración propia con base en los resultados del cuestionario aplicado.
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Como se observa en la gráfica, el giro de servicios concentra el mayor número de empresas que han
aplicado la planeación fiscal; sin embargo, también presenta una cantidad considerable de empresas que
no la han implementado. En los giros comercial y clasificado como “otra”, se identifica una mayor
proporción de empresas que no aplican planeación fiscal, lo que puede estar relacionado con el
desconocimiento, la falta de asesoría especializada o la percepción de complejidad normativa. Por su
parte, los sectores industriales y de la construcción presentan una participación mínima dentro de la
muestra, lo que limita un análisis concluyente. Estos resultados sugieren que el giro de la empresa influye
en la adopción de prácticas de planeación fiscal, aspecto relevante para la toma de decisiones
empresariales y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Ahora bien, con base en los resultados mostrados en la aplicación del instrumento de investigación, puedo
decir que los contribuyentes que han aplicado la planeación fiscal en sus empresas han visto una
reducción en su carga tributaria, aunque hay muchos que aún no la aplican, y aquí se puede observar que
existen contribuyentes que desconocen lo que es la planeación fiscal y otros simplemente no pueden
costear el pago de los honorarios de los profesionales.
Además, la planeación fiscal sigue siendo un tabú en México ya que muchas de las veces los
profesionales en la materia que ofrecen este tipo de servicios no están capacitados o la mayoría no cuenta
con la experiencia ni el grado de estudios suficiente para poder elaborar una estrategia que cumpla con
el marco normativo, haciendo que los contribuyentes entren en situaciones de riesgo frente al fisco, como
lo son los créditos fiscales y multas, lo que llegaría a ser una obligación financiera para las unidades
económicas resultan afectadas.
Otra de las cuestiones que se puede observar es que los costos de los honorarios son muye elevados, y
para muchos de los pequeños contribuyentes les resulta imposible pagarlos, es por eso por lo que son los
medianos y grandes contribuyentes los que contratan este tipo de servicios y pueden optimizar y ahorrase
muchos pesos, ya que la estrategia hace que se optimicen en mayor cantidad sus impuestos.
Así pues, con base a la hipótesis, los contribuyentes claro que optimizan sus impuestos al aplicar la
planeación fiscal en sus empresas, pero también es importante señalar que más del 80% de los
contribuyentes les gustaría saber más acerca de la planeación fiscal, esto quiere decir que la información
está muy limitada, ya que los contribuyentes solo reciben servicios muy básicos en cuanto a impuestos.
También es importante señalar que las planeaciones fiscales siempre deben cumplir con las disposiciones
no solo fiscales sino toda una red de leyes implicadas en la formulación de la estrategia y para esto se
necesita tener un gran conocimiento acerca de las legislaciones, es muy importante que los contribuyentes
siempre estén informados ya que la evasión de impuestos está penada por la ley.
Siendo este el estado de las cosas resulta importante reconocer que las autoridades fiscales tendrán una
tarea difícil para demostrar la existencia de una simulación de actos jurídicos debido a que, en la gran
mayoría de los casos, los únicos documentos que avalan la operación son los contratos celebrados entre
las partes que obviamente, manifiestan la voluntad aparente y no la oculta. Adicionalmente, resultan
aplicables las normas de interpretación de los contratos en las que claramente se está a la voluntad de las
partes expresada en los contratos. Por esta situación es que se permite al juez resolver acerca de la posible
simulación de los actos jurídicos a través de pruebas presunciones y de indicios que puedan aportar
elementos para evidenciar la verdadera intención oculta de los contratantes y de esta manera, acreditar la
simulación y con ello, la comisión del delito respectivo.
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Así entonces, el fundamento constitucional de la planeación fiscal es legítimo ya que el Artículo 5 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona que a ninguna persona podrá
impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el
cual es considerado como un principio que garantiza determinados derechos fundamentales del
individuo, que no deben ser violados o coartados por la actividad impositiva del Estado. (Flores, 2001;
Flores, 2002).
Por lo expuesto bajo este principio las personas se encuentran en total libertad de elegir la figura jurídica
más adecuada de acuerdo a las características de la empresa, necesidad legal de operación y monto de
ingresos. Los contratos, son considerados como fundamentales a efecto de legalizar la celebración de
actos jurídicos; convirtiéndose en necesarios en planeación fiscal.
Interpretación de las normas jurídicas de las leyes fiscales, deben ser interpretadas para su correcta
aplicación al caso concreto de que se trate, sobre todo se presenta el problema de una deficiente
formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria, lo cual conlleva errores de redacción,
sentido, conexidad, omisión opción, imprevisión, insuficiencia, exclusión etc. En ocasiones hay
contradicción entre las normas que integran la ley impositiva, o entre ellas y el derecho privado, o bien
que existe imposibilidad de aplicarlas por cambios en las condiciones materiales, jurídicas, políticas,
económicas o sociales del medio ambiente en el que deben regir y que por ello no siempre es fácil
cumplirlas ni están exentas de dudas (Becerril, 2015).
En la planeación fiscal no existe una búsqueda de verdades científicas en tanto que corroborativas del
valor de las hipótesis, sino la aplicación misma del conocimiento para el logro de resultados tangibles
perfectamente previstos y determinados; consecuentemente, su carácter de técnica económica involucra
conceptos cuantitativos con los que cabe medir el grado de eficacia alcanzado; a diferencia de las técnicas
de otras disciplinas cuyos términos de medición son de orden cualitativo. El elemento cuantitativo
contribuye a configurar la ubicación de nuestra técnica dentro del campo de las Ciencias Económicas y
Administrativas. La planeación fiscal suele ejercerse, s que nadie por contadores públicos, aun cuando
esporádicamente accedan a ella algunos abogados, pero limitando sus intervenciones a temas y áreas
mucho más específicos y limitados.
Conclusiones
La planeación fiscal es un instrumento que ayuda a todo contribuyente a maximizar sus recursos y
optimizar su tributación, considero de total importancia que toda persona, ya sea persona física o moral,
que se dedique a realizar actividades empresariales cree un departamento dedicado justamente a la
planeación de las necesidades del contribuyente.
La planeación fiscal no se puede utilizar indiscriminadamente, siempre debe ir acorde a las necesidades
económicas del contribuyente, un negocio pequeño puede acceder estos servicios de un despacho y un
negocio grande es necesario que cuente con un departamento propio. Diversos doctrinarios, con los
cuales concuerdo, consideran la elusión como una acción licita tendiente a lograr la no concretización
del hecho imponible, para la mayoría la elusión fiscal constituye una especie de evasión fiscal, sin
embargo, considero como un grave error critico que lo conceptualicen de esta manera, ya que se elude el
impuesto de dos formas, licita o ilícita, por lo cual se puede apreciar que la elusión fiscal es el género y
la evasión fiscal es la especie.
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Por tanto, la elusión licita, es el evitar pagar impuestos excesivos aportando tan solo el monto mínimo
que la ley exige para el sujeto pasivo, siendo esta el principal sustento de la planeación fiscal.
El análisis y la aplicación de la planeación fiscal deben hacerse con estricto apego a las leyes impositivas
fiscales y de derecho común, considerando que el aspecto fiscal, no es el único ni el más importante en
la toma de decisiones ya que este hace cadena con todas las áreas de la empresa, puesto que hay que
estudiar la factibilidad de la aplicación de algún cambio necesario motivado por la planeación fiscal en
algunos de estos departamentos o áreas.
Existe mucha confusión con respecto a los alcances y contenidos de este tema, por lo tanto, la planeación
fiscal es un proceso creativo y como tal, no tiene mites. Un estratega fiscal es aquel con capacidad
técnica que usa sus conocimientos y su creatividad en beneficio de los contribuyentes; un asesor fiscal
es aquel que puede decir como cumplir con las obligaciones fiscales y si estas cumplen correctamente o
no, es decir, tiene capacidad técnica pero no usa su creatividad.
Por capacidad técnica entendemos el conocimiento profundo sobre leyes fiscales, derecho común,
finanzas, prácticas contables y comerciales. La capacidad creativa se refiere a la producción y desarrollo
de ideas que surgen de la información proporcionada sobre el caso específico y la aplicación de los
conocimientos técnicos.
Además de conocimientos cnicos y creatividad, el estratega fiscal deber ser una persona con inclinación
al estudio, capaz de trabajar en equipo, tener una actitud inquisitiva y sobre todo ética profesional
(Tanqueño-Colcha & Montero-Cobo, 2024). Como punto final, lo que trata de evitar la planeación fiscal
es que el único objetivo no sea solo bajar utilidades de la empresa, lo importante también es tener
cuantificado el riesgo que se corre al estar violentando una ley, por lo tanto, la planeación fiscal debe
integrar tanto a la persona física como accionista y a la empresa. En México, los contribuyentes gozan
de plena libertad, amparada por nuestra Constitución, de celebrar los negocios jurídicos que mejor
convengan a sus intereses, siempre y cuando el ejercicio de dicho derecho no viole la ley.
La planeación fiscal implica el ejercicio del derecho mencionado en el punto que antecede, sobre la base
de que, conociendo las distintas alternativas para la celebración de algún negocio jurídico, se elige aquel
que detone la menor causación de contribuciones posible. La elusión fiscal se diferencia de la evasión
fiscal debido a que, en ésta última, se transgrede la ley a través del engaño y, por ende, se trata de una
conducta penalizada por la legislación mexicana.
La preocupación de las autoridades fiscales por recaudar las contribuciones que correspondan a las
operaciones efectivamente realizadas por los contribuyentes algunas veces es plasmada en las
disposiciones fiscales, al atribuirles consecuencias exclusivamente dentro del ámbito fiscal, distintas a
las que en el derecho privado corresponden al negocio jurídico realizado por el contribuyente. La
preocupación antes mencionada, no es suficiente para justificar que las propias autoridades fiscales
cuenten con facultades para recaracterizar las operaciones efectuadas por los contribuyentes atendiendo
a la sustancia económica de la operación y no a la forma que se le haya otorgado, puesto que ello
implicaría necesariamente, uno uso indebido de dicha atribución por parte de las propias autoridades que
generaría corrupción.
El mite de actuación de los contribuyentes se encuentra precisamente, en el momento en que transgreden
la ley. En materia fiscal cuando a través del engaño, obtienen beneficios fiscales que en realidad no les
corresponden. El abuso del derecho no se encuentra sancionado por el Derecho Fiscal mexicano y por
ende, si un negocio jurídico es auténtico y legítimo, aun y cuando produzca efectos fiscales muy
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convenientes para el contribuyente distintos a los que se producirían de haber realizado la operación
utilizando otro vehículo jurídico aparentemente más conveniente, deberán ser respetados por las
autoridades fiscales. Las autoridades fiscales a diferencia de lo que ocurre en otros países, no pueden
desconocer la validez de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, debido a que, en México,
no existen las nulidades de pleno derecho, sino que tienen que ser declaradas por la autoridad judicial.
El engaño, la simulación de actos jurídicos y por ende, la defraudación fiscal, son conductas que deben
ser penalizadas por las leyes y por las autoridades fiscales.
Una valoración inicial, es la premisa del fin de la planeación fiscal agresiva de las corporaciones
multinacionales; distintos autores debaten sobre el fraude fiscal internacional, la evasión y elusión fiscal
de la empresa multinacional. Las estrategias de planeación fiscal de las empresas multinacionales se
llevan a cabo a través de distintas técnicas con lo cual desarrollan la erosión de sus bases imponibles y
la deslocalización de sus rentas entre las diferentes jurisdicciones donde presiden; por ello, la dificultad
de los gobiernos para aplicar tributos nacionales a dichos entes.
En la comunidad internacional se han diseñado medidas para prevenir el fraude fiscal a las leyes
nacionales; el establecimiento de normas generales anti-elusión aplicables a transacciones
internacionales en el ordenamiento jurídico interno de cada Estado y normas incorporadas en convenios
de doble imposición con el fin de evitar su uso abusivo en cualquiera de sus modalidades. No obstante,
el convenio ha venido a originar la doble no imposición, es necesaria su modificación, y que las leyes
nacionales vayan en línea con el ordenamiento internacional aprobado por la comunidad internacional.
En el contexto de la globalización y el flujo transfronterizo de bienes y servicios, el sistema que
fomentaría el comercio y el tráfico internacionales de la riqueza sería el régimen de imposición territorial
a las rentas transnacionales; lo ideal es adoptar este sistema en toda la comunidad internacional para
evitar la incidencia de las pretensiones tributarias de distintos Estados. Sin embargo, las motivaciones de
política económica o política son la base para elegir el régimen legal aplicable; el legislador de cada
Estado, creador de normas impositivas, al momento de regular las relaciones en materia tributaria con
otros Estados soberanos a través del diseño del sistema tributario, debe considerar tendentes a evitar la
evasión fiscal; medidas a evitar el aprovechamiento de paraísos fiscales en detrimento de nuestra
economía, y buscar la forma en que el factor fiscal no obstaculice la competitividad internacional de sus
empresas, ni de la competencia extranjera, ya que en el aspecto internacional el factor fiscal influye en
la decisión del inversionista extranjero, al momento de elegir países en donde localizar su capital.
En cuanto al plan de acción de la OCDE (Aponte, 2021), y el ordenamiento del derecho internacional
tributario se espera conocer cuál será la reacción de las empresas, multinacionales, si las modificaciones
a las mencionadas regulaciones les limitan búsqueda de territorios favorables a su planeación fiscal.
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