IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria. ISSN: 2711-4406 | e-ISSN:2744-8355 Octubre-Diciembre
2023, Vol. 8, Nro. 4, pp. 17-36
Artículo de Revisión
Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
Law 2213 of June 13, 2022: double-edged notification model
BENAVIDES-GOYES, Mateo
Universidad Libre, Bogo, Colombia
Autor corresponsal: benavidesmateo11202@gmail.com
Recibido: 31-07-2023; Aceptado: 29-12-2023; En línea: 31-12-2023
DOI: https://doi.org/10.62580/ipsc.2023.8.2
Cómo citar este artículo:
Benavides-Goyes, M. (2023). Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo. IPSA
Scientia, revista científica multidisciplinaria, 8(4), 17-36. https://doi.org/10.62580/ipsc.2023.8.2
Derechos de autor: 2023 Benavides-Goyes. Esta obra se encuentra bajo una Licencia Internacional Creative
Commons Reconocimiento 4.0
Resumen El presente artículo de revisión con enfoque critico-propositivo, hace un recuento normativo de las
notificaciones judiciales en Colombia, dejando en evidencia los cambios significativos que introduce la nueva Ley
2213 del 13 de junio de 2022, las ventajas y desventajas, donde se adoptaron medidas para la implementación de las
tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, buscando de esta manera agilizar
los procesos judiciales y flexibilizar la atención de los usuarios del servicio de justicia. Metodológicamente se trató
de un diseño mixto, con un análisis documental del marco normativo nacional y como el tema “notificación
electrónica” es un tema novedoso, en crecimiento, se introduce los aportes y experiencias del derecho comparado,
para lograr delimitar la población a quien se encamina este estudio, siendo las personas sin acceso a medios
tecnológicos, centrando la investigación en un Juzgado Civil Municipal de la ciudad de Buga-Valle del Cauca; los
documentos estudiados para elaborar el desarrollo y las conclusiones de la investigación son las publicaciones en
revistas científicas, repositorios institucionales de universidades y centros de investigación y demás fuentes
documentales cuya revisión ofrece resultados importantes que dan apoyo a la necesidad de una nueva política
pública para las notificaciones judiciales.
Palabras clave: notificaciones judiciales, justicia, citación, aviso, procesos, administración de justicia,
emplazamiento.
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Abstract This review article with a critical-propositive approach, makes a regulatory review of the judicial
notifications in Colombia, highlighting the significant changes introduced by the new Law 2213 of June 13, 2022,
the advantages and disadvantages, where measures were adopted for the implementation of information and
communication technologies in judicial proceedings, seeking In this way, expedite judicial processes and make the
attention of users of the justice service more flexible. Methodologically, a mixed design was used, with a
documentary analysis of the national regulatory framework and as the topic "electronic notification" is a new and
growing topic, the contributions and experiences of comparative law are introduced, in order to delimit the
population to whom this study is directed, being the people without access to technological means, focusing the
investigation on a Municipal Civil Court of the city of Buga-Valle del Cauca; the documents studied to elaborate the
development and conclusions of the research are the publications in scientific journals, institutional repositories of
universities and research centers and other documentary sources that support the need for a new public policy for
judicial notifications.
Keywords: judicial notifications, justice, summons, notice, processes, administration of justice, location.
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Introducción
Es claro, que las relaciones humanas son un compendio de comportamientos sociales, que
necesariamente necesitan de un apoyo normativo para poder armonizar en la sociedad, y si existe
una discordia entre las personas poder tener un procedimiento que conlleve una justicia “justa y
real”, para ello, el estado, en este caso el Colombiano debe brindar las herramientas y garantías
para un acceso a la justicia, virtud que tienen todas las personas para utilizar los mecanismos
legales y constitucionales para la garantía o protección de sus derechos (La Rosa, 2020), garantía
fundamental reconocida a nivel internacional por los tratados vigentes, y que son la hoja de ruta
en los procesos judiciales en todo el territorio nacional.
Bajo este contexto, un proceso judicial está conformado por etapas definidas, entre ellas la de la
Notificación, que tal vez, sea la más importante por cuanto es la que genera el conocimiento del
derecho en disputa a la contraparte y da el lugar a la contradicción, defensa y el integral
tratamiento de la litis, con la norma procesal vigente Código General del Proceso existen
modalidades para adelantar la notificación, pero esta investigación ha mayor énfasis en la
notificación personal y la notificación por aviso.
Con la llegada de la pandemia mundial por COVID-19, la normalidad en todos los sentidos se
vio sometida a un cambio o transición apresurada, la administración de justicia no fue la
excepción, ante el prolongado confinamiento y la imposibilidad del contacto físico por el temor
del contagio, habilito la necesidad de implementar nuevos mecanismos y herramientas que
permitan dar continuidad al acceso a la justicia y continuar también con los procesos que ya
estaban en curso.
Por lo tanto, el gobierno nacional implemento el Decreto 806 del 04 de junio de 2020, como
legislación transitoria, implementando las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
en las actuaciones judiciales, que en resumen seria utilizar los medios digitales para el
funcionamiento de la administración de justicia, decreto que tuvo aplicación permanente a través
de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, tocando temas de relevancia que ya han sido de objeto
de estudio como el expediente digital (Duarte & Manrique, 2021), la firma digital,
ciberseguridad (Cáceres & Tirado, 2021), y el tratamiento de las notificaciones judiciales desde
diferentes enfoques, pero ninguno de ellos tocando a fondo la problemática que se vive en
Colombia ante la apresurada implementación.
Hecho el anterior recuento, surge la siguiente pregunta ¿por qué la Ley 2213 del 13 de junio de
2022 viola la debida notificación judicial de las personas sin acceso a medios digitales, en los
procesos civiles?, esta pregunta y este trabajo investigativo surge con la promulgación de la
mencionada Ley, por cuanto su implementación práctica en la realidad no opera como
textualmente fue descrita; es por este motivo que el tulo de este escrito recrea la conocida frase
del “doble filo”.
Si se desvía la mirada a la población que no cuenta con medios tecnológicos y virtuales,
centrándose en usuarios de los procesos civiles, más específicamente en un Juzgado Civil
Municipal de la Ciudad de Buga Valle del Cauca, como quiera que la citada Ley es de
aplicación nacional, no en todo el territorio se aplica de manera igualitaria, como anteriormente
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se dijo, la notificación en los procesos judiciales es sin duda alguna una de las etapas más
importantes del litigio y si no es blindada con garantías no solamente normativas, si no,
operativas y estructurales ahora en el campo de la transición virtual, puede incurrirse en una falta
gravísima al debido proceso, por tal motivo, resulto importante hacer un estudio dejando entrever
las afectaciones a esta determinada población, tabulando cuantitativamente la efectividad de
dicha norma en el escenario a estudiar comprendido en los años 2019-2022, para ejemplificar el
fenómeno.
Por esto, el objetivo de esta investigación busca exponer todas las falencias que trae esta
apresurada Ley 2213 en las notificaciones judiciales y su afectación directa a las personas que
aún no han podido hacer la transición digital, para de esta manera plantear un programa o
propuesta de política pública de implementación de recursos tecnológicos que cobije a la
población que no cuenta con el acceso a estos medios virtuales, bien sea por razones geográficas,
económicas, sociales o educativas., también se señalaran las modalidades de notificación
existentes y su efectividad, se identificaran los avances que trae la citada ley en los procesos
judiciales, se establecerán las diferencias y problemas de la transición normativa en cuanto a las
notificaciones centrando un estudio en un Juzgado Civil Municipal, para finalmente proponer
una posible solución para superar el problema encontrado, realizando un análisis documental de
las investigaciones que han intentado desarrollar el tema pero sin aterrizar su postura.
Abordaje metodológico
Metodológicamente se empleó una estrategia correlacional, para lograr claridad en los objetivos
tanto general como específicos, para el efecto fue necesario un diseño metodológico mixto, en
razón a que hubo aspectos que fueron tabulados en porcentajes para dejar entre ver la
problemática planteada y, por otro lado, hay otras cualidades del fenómeno, que por su
naturaleza fue difícil de tazar numéricamente, pero si se identificaron cualitativamente,
claramente, el apoyo se basó en un diseño documental del análisis normativo nacional y el
derecho comparado recolectando las experiencias que se ha tenido con el fenómeno identificado,
sus avances y críticas.
La población a la cual va dirigida esta investigación es la que no cuenta con medios
tecnológicos, pero para poder delimitarla fue necesario el análisis de elementos documentales de
observación como artículos científicos, trabajos de investigación como tesis y artículos que son
públicos en los repositorios universitarios, libros, normas y videos, sin embargo, para una mejor
claridad, se centró el estudio en un municipio promedio de Colombia, en un Juzgado Civil
Municipal para poder realizar la identificación clara de la problemática y hacer de manera
asertiva la comparativa en los años estudiados, todos estos datos, fueron llevados a una gráfica
practica para mejor manipulación de los datos.
Los métodos de investigación como ya se dijo fueron mixtos, empleando el analítico, el
inductivo y deductivo, de los documentos que fueron analizados desde un juicio crítico
comprobando la fiabilidad, su autenticidad, la competencia del autor y conocimiento directo con
el tema, la coyuntura social de la mano con la técnica de observación y fuentes abiertas,
encontrando un excelente material en principio, con artículos que han sido debidamente
publicados, investigaciones universitarias, publicaciones en medios difusivos y finalmente en la
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estadística trimestral que reporta un juzgado civil, donde reposan las bases de datos de ingresos,
salidas, suspensiones, entre otras providencias determinadas, excluyéndose obviamente los
elementos que no conduzcan a relacionar la afectación de la notificación judicial por medios
electrónicos, por lo tanto, para determinar datos de efectividad de notificaciones se tomó los
autos de seguir adelante la ejecución y las sentencias que resuelven de fondo un asunto, para
relacionar esta ejemplificación con la realidad del problema en debate.
Las técnicas e instrumentos de recolección de datos y la técnica de análisis empleada, son
idóneas para el objetivo de esta investigación, cuya orientación recae en un artículo de revisión
pero realizando una proposición de autoría inédita que permita ampliar el conocimiento en esta
línea investigativa que resulta contemporánea por la globalización actual en las administraciones
de justicia, como se dijo la revisión documental realizada cuenta con una fiabilidad de su origen,
así como la información estadística aportada que es vigilada por el Consejo Superior de la
Judicatura y posteriormente por la Unidad de Desarrollo Estadístico (UDAE) de la Rama Judicial
de Colombia.
Resultados de la revisión
Capítulo I: Recuento normativo, modalidades de notificación Código General del Proceso y
su efectividad
Para lograr establecer un posible inicio de la noción de notificación electrónica, no podemos
remitirnos a la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso”, toda vez, que la utilización de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, han sido desarrolladas desde mucho
antes, lastimosamente sin el éxito que contemplaba el espíritu primigenio de la ley.
Vemos que los primeros acercamientos fueron relacionados en la ley 270 de 1996, llamada
Estatutaria de la Administración de Justicia”, definiendo claramente en su título primero que la
administración de justicia es una función pública que deberá ser cumplida por el Estado, por
expreso encargo de la Constitución Política de Colombia, para de eta manera hacer efectivos los
derechos, obligaciones, garantías y libertades que están inmersas en dicho texto superior, como
bien fue analizada por (Zuñiga, 2022).
Seguido, Ley 527 de 1999, “Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los
mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las
entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, punto que genero una coyuntura y
debate en los recintos legislativos, al considerar que Colombia y su función pública, y poder
judicial aun no contaba con la preparación adecuada para dar el salto tecnológico.
Recordemos que, todo ha sido un constante cambio, desde el papel y pluma a tinta, siguiendo
con el papel y lapicero, continuando con la máquina de escribir, llegando a lo que hoy aun
manejamos que es el computador, todas estas etapas, sin duda, muy necesarias para lo que hoy
somos, no surgieron de un momento a otro, por el contrario, siempre hay resistencia al cambio y
a lo nuevo, entonces al hablarse por primera vez en la Ley 527, sobre conceptos como; mensaje
de datos, comercio electrónico, firma digital, intercambio electrónico de datos, sistema de
información, admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos, conservación de los
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mensajes de datos y documentos, comunicación de los mensajes de datos, acuse de recibo, etc.
(Congreso de la República de Colombia, 1999).
Sin embargo el gran reto para la puesta en marcha de todas estas novedades tecnológicas fueron
dos factores determinantes como capacitación del talento humano y la infraestructura con la que
se contaba, además, una figura que causó gran dificultad a la hora de interpretar la norma fue la
de los Fedatarios Judiciales, como las entidades o personas jurídicas que estaban facultadas para
emitir certificados con relación a las firmas electrónicas de las personas y el tema del estampado
cronológico de transmisión de registro de mensajes de datos y funciones sobre la seguridad de
las comunicaciones, sin embargo, fue otra propuesta de fracaso que no ha sido debidamente
integrada esta figura, como bien fue criticada y desarrollada en su escrito por Díaz García
(2008).
Seguido, llegó la introducción de la Ley 1437 de 2011, Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, normativa que implemento
en su artículo 197, que tota entidad pública en cualquiera de sus niveles, las privadas que
cumplan funciones públicas y el Ministerio publico deberán tener un buzón de correo
electrónico, con la exclusividad para recibir las notificaciones judiciales (Congreso de la
República de Colombia, 2011). Con la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012 “Código
General del Proceso”, a partir del 01 de enero de 2016, el tratamiento de los procesos judiciales
en los despachos tomó un rumbo totalmente diferente, para la época se consideraba que este
nuevo texto procesal, revolucionaría la manera de administrar justicia, ya que algunos estudiosos
lo tildaban de vanguardista y moderno, por cuanto implementaba algunas herramientas
tecnológicas para la administración de justicia.
Entre muchos otros temas, quedaron plenamente identificados los tipos de notificaciones que
tendrían validez al interior de un proceso contencioso, individualizándolos en seis categorías (i)
personal, (ii) aviso, (iii) estrados, (iv) estados, (v) edicto, y (vi) conducta concluyente. (Delgado
& Moya, 2021), cada una con características muy singulares y que son operativas en
determinadas situaciones, a lo largo de este capítulo además de describir sus características, se
pondrán en evidencia si realmente son efectivas en un proceso civil.
La caracterización que se hará es importante, para poder diferenciar la transición normativa que
se implementó con la Ley 2213 de 2022, resultado de las maniobras encaminadas a la
administración de justicia en tiempos de pandemia (Fonseca & Lamy, 2021), complementando
con el trabajo de campo realizado y concluir con el desarrollo del objetivo general exponiendo
las falencias encontradas.
(i) Notificación Personal
Este tipo de notificación, intenta hacer honor a su nombre, sin duda alguna es la que de manera
directa pone el primer acercamiento integral de cualquier proceso a la parte demandada, lo
anterior quiere decir, que una vez identificados los datos donde se pueda ubicar a la persona que
hará parte del extremo litigioso contrario, es imperativo iniciar la persecución para que la parte
acuda al despacho judicial a recibir la notificación donde se pondrá bajo su custodia el escrito de
demanda, donde de primera mano conocerá los hechos y pretensiones por las cuales fue
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adelantada la acción en su contra, los anexos de la demanda como sustento del escrito y la
providencia por medio de la cual se inició formalmente el proceso en un despacho judicial.
Esta notificación tiene unas particularidades descritas en el Código General del Proceso, puede
hacerse directamente con el demandado o en los casos excepcionales en su representante o
apoderado judicial (Art. 290), las reglas para realizar esta notificación en debida forma se
registran en el artículo 291.
En este punto es importante hacer un paréntesis en lo siguiente; en la práctica de la notificación
algunos profesionales del derecho tienden a confundir algunos conceptos que componen esta
notificación la comunicación” y la notificación”, ya que, el numeral 3 del mencionado
artículo expone y es claro en decir que en un primer momento el apoderado judicial o la parte
demandante enviarán una comunicación a la dirección puesta en conocimiento del despacho,
entiéndase por comunicación como un escrito con fines informativos donde deberá contener
datos sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que se debe ser
notificada, véase que, esa comunicación no es sinónimo de notificación y que el solo hecho de
remitirse por un servicio postal autorizado no es constancia de la vinculación formal del
demandado al proceso.
Dejando atrás esta aclaración, la comunicación como se dijo tiene una finalidad informativa para
que la parte comparezca al juzgado a recibir, ahora sí, la notificación dentro de los cinco (5) días
siguientes a la fecha de su entrega si el demandado vive en el mismo municipio, serán diez (10)
días si es un municipio distinto al de la sede del juzgado y será de treinta días (30) el termino
para comparecer cuando la persona a quien se le comunica viva en el exterior.
Ahora, el apartado que se consideró innovador con este código es el tema de la notificación
personal por la dirección electrónica, donde además faculta la carga de la comunicación al
secretario del despacho judicial, presumiéndose que se ha recibido la información cuando el
iniciador recepción acuse de recibo, se dejara constancia en el expediente y se adjuntara una
impresión del mensaje de datos, tal vez, este último apartado encaminado a reemplazar la
certificación de entrega del servicio postal autorizado., finaliza este articulo habilitando la
procedencia de otro tipo de notificación, cuando la persona no comparezca al despacho y se haya
comprobado que recibió la comunicación se podrá adelantar la notificación por aviso.
Todo lo anterior, aterriza en que este tipo de notificación es muy garantista con la parte
demandada, visión que es compartida, sin embargo, esta garantía puede recaer en ralentizar el
proceso judicial, ya que en promedio como podrá verse más adelante una persona es notificada
de un proceso civil, en un lapso de año y medio, tal vez, todo este desgaste de tiempo tenga una
doble connotación, por un lado blinda en mayor medida que la parte demandada acuda al
proceso, resguardando la contradicción y defensa, pero por otro lado, la protección de la tutela
judicial efectiva y la celeridad en una pronta resolución se ve disminuida.
(ii) Notificación por Aviso
La notificación por aviso surge en los casos en los cuales no sea posible realizar la notificación
personal, su condicionamiento es este sine qua non, es muy similar a la anterior, pero en este
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caso la comunicación deberá expresar su fecha y la de la providencia que se notifica, el juzgado
que conoce del proceso, su naturaleza, el nombre de las partes (Art. 292).
Claramente, este tipo de notificación es más directo por cuanto solo tiene un único momento,
donde se agota la notificación, es así como la notificación se considera surtida al finalizar el día
siguiente de la entrega del aviso en la dirección que fue puesta en conocimiento en el libelo de la
demanda., la particularidad es que junto con el escrito informativo que tiene fuerza de
notificación se adjunta copia de la providencia y en la práctica además, cuando se trata de un
auto de apertura como el admisorio o el mandamiento se acompaña copia de la demanda.,
formalizando esta modalidad de notificación con la certificación o comprobante de entrega
cotejado por la empresa de correo autorizada.
Esta notificación, es un salvavidas para la continuidad del proceso, en razón a que, si no es
posible la notificación personal a pesar de que la dirección donde se remitió la comunicación
inicial es correcta, habilita a que la parte demandante sin mayor formalidad envié en una segunda
oportunidad a esa misma dirección el aviso junto con sus anexos, y de esta manera concluir la
etapa de notificación.
Parece un poco engorroso y desgastante que para poder adelantar esta notificación un poco más
directa deba, agotarse la notificación personal, pero como anteriormente se expreso es un
Código, garantista con la parte pasiva de un asunto.
(iii)Notificación por Estrados
Sin duda este tipo de notificación es la más simple de todas, y es de ejecución inmediata,
contenido en el artículo 294 del Código General del Proceso, hace referencia a toda providencia
tanto autos como sentencias, que sean proferidas en el ejercicio de una audiencia o diligencia
judicial quedan plenamente notificadas, por la solemnidad del acto, aun, aunque alguna de las
partes no concurra a la reunión.
Por la simplicidad en la forma de notificar, y al ser la más común en un sistema oral, no hay
mayores reparos.
(iv) Notificación por Estados
En términos generales, la manera más común dentro de un proceso judicial de notificar algún
tipo de providencia sea auto o sentencia, que no tengan designación especial para ser notificadas,
se procede a notificarse por estados.
El estado es una relación que hace el secretario del despacho judicial el día siguiente de la fecha
de la providencia, dicha relación para poder identificar que la providencia sea del proceso del
interesado, se incluye información como la clase del proceso, los nombres de los sujetos
procesales, la fecha de la providencia y el número de radicado del proceso, publicación que se
hacía en un lugar visible del despacho judicial en horas hábiles laborales.
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Al igual que con el emplazamiento, esta notificación por estado sufrió un recambio, ante la
imposibilidad de la parte interesada acudir de manera física al despacho judicial a realizar la
consulta del listado del estado, por el temor del contagio ante la pandemia de COVID-19, en un
primer momento el Decreto Legislativo 806 del 04 de junio de 2020, de manera transitoria
implemento la fijación del estado de forma virtual, eliminando la obligación de ser firmado por
el secretario del despacho, y que la providencia a notificarse sea anexa mediante un hipervínculo
al estado electrónico que es publicado por el Juzgado.
Ante la nueva realidad digital, el legislativo, los usuarios y operadores de la administración de
justicia, vieron la necesidad de dar continuidad con el estado electrónico, y así fue incluido en la
Ley 2213 de 2022, en su artículo 9, trasladando toda la carga a la página web de la Rama
Judicial, consulta del estado electrónico en el portal del despacho judicial y la visualización de la
providencia dando clic en el hipervínculo anexo, excluyendo las providencias que decreten
medidas cautelares, hagan mención a menores de edad o cuando por imposición legal tengan
reserva.
(v) Notificación por Edicto o Emplazamiento
Habiendo tratado los anteriores tipos de notificación, los cuales resguardan en gran medida las
garantías procesales de la persona que se pretende dar cita al proceso, al canal conocido para su
persecución. Pasa ahora, que este tipo de notificación por emplazamiento, se habilita su
realización siempre y cuando se desconozca de la dirección o lugar para poder notificar al sujeto.
El articulo 108 y 293 del Código General del Proceso hasta hace un tiempo, decía que se
procederá a la inclusión del nombre del sujeto, las partes, clase del proceso y el despacho que lo
requiere, a publicar en un medio de amplia circulación el día domingo en horario comprendido
entre las 6 de la mañana y las once de la noche, de tal publicación el interesado (demandante),
adjuntara copia del medio donde se publicó y si es radial una certificación que obre en el
expediente.
Posteriormente, decía que la parte demandante debía comunicar al Registro Nacional de
Personas Emplazadas para que se publique y se entenderá surtido solamente transcurridos quince
(15) días después de publicada la información en el registro.
La finalidad primigenia de este tipo, es que, al desconocer el lugar directo para comunicarle de la
existencia del proceso a un sujeto, la difusión masiva, protege el principio de publicidad,
esperando que, en el término de quince días, la persona a notificar pueda comparecer al
despacho, sin embargo, si transcurrido ese tiempo no se presenta, la ley aún sigue amparando a la
persona ausente, designándole un Curador Ad-Litem, que lo represente en el proceso y defienda
sus intereses.
En la realidad esta notificación se convierte en un mero formalismo, ya que, la figura del
Curador Ad-Litem, al ser asumida de manera gratuita por un profesional del derecho que
habitualmente desempeña la actividad del litigio, se presta para que no asuma el compromiso de
la defensa como éticamente se exigiría, ya que por lo general no se oponen a las pretensiones de
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la demanda, o si hay alguna oposición es bastante pobre jurídicamente hablando, por
supuestamente estar limitado probatoriamente, pero como siempre hay sus excepciones.
Finalmente, este es uno de los tipos que tuvo un marcado cambio con la expedición e
implementación de la Ley 2213 de 2022, abreviando el procedimiento, ya que, elimina la
publicación en un amplio medio de difusión, y le traslada la carga al despacho judicial, porque la
parte demandante o interesado, una vez pone en conocimiento que desconoce la dirección para
notificar al sujeto, solicita proceder con el emplazamiento, entonces el artículo 10 de la
mencionada Ley, dice que bastara simplemente con incluir los datos de la persona a emplazarse
en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los términos que ya estaban definidos
(quince días).
Ahora, esta abreviación de la configuración del emplazamiento, podría quebrantar en gran
medida la publicidad, Para hacer que la persona, que se requiere haga parte del proceso,
limitando solamente a un Registro en una base de datos, que, si bien es cierto, es publica, no
todas las personas cuentan con las capacidades para ingresar al portal a realizar la búsqueda.
(vi) Notificación por Conducta Concluyente
Finalmente, este tipo de notificación es la que no ha sufrido ningún cambio y además es la que
más ha perdurado en el tiempo, está contenida en el artículo 301 del Código General del Proceso,
sus efectos son iguales al de la notificación personal, y resulta cuando la parte o un interesado en
el asunto acude directamente al despacho judicial informando que conoce de determinada
providencia o la mencione en un escrito firmado por el, dándose por notificado.
Además, puede producirse cuando no reposen diligencias de notificación personal o de otro tipo
dentro del proceso, y el sujeto acude mediante apoderado judicial, en este caso se entiende
notificado desde el auto que le reconoce personería para actuar de todo el expediente.,
formalizando de esta manera su entrada en el proceso.
Señalados los diferentes tipos de notificación judicial en el Código General del Proceso, con
algunos comentarios sobre su práctica, el presente trabajo se centrará en la notificación personal,
el antes y después de la implementación de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, resaltando la efectividad de esta transición, los problemas y otros aspectos, que
serán tratados en el siguiente capítulo.
Capitulo II: Implementación de la Tecnología en las Notificaciones Judiciales con la ley
2213 del 13 de junio de 2022:
Como quiera que, la implementación apresurada, aunque necesaria del Decreto legislativo 806
del 04 de junio de 2020, en gran medida reactivo la administración de justicia apoyándose en las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para adelantar muchas de las etapas
procesales, como, por ejemplo; la presentación de memoriales, escritos o solicitudes se podía
realizar en el buzón de mensajes del correo institucional del despacho judicial.
Se implementó el uso de la nube y creación del expediente digital, también la fijación de los
estados paso a la virtualidad subiéndolos en el portal web de la rama judicial en la sección de
Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
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cada despacho, también los emplazamientos fueron abreviados y se limitaron a solamente
hacerse en el Registro Nacional de Personas Emplazadas.
Pero lo que realmente importa es, la puesta en marcha de la tecnología como herramienta
primordial en la notificación dentro de los procesos judiciales, véase por ejemplo el artículo 8 de
la Ley 2213 de 2022, donde faculta a la parte demandante a realizar la notificación personal
solamente con él envió del auto o providencia como mensaje de datos al correo electrónico
puesto en conocimiento en el escrito de la demanda que fue presentado bajo la gravedad del
juramento informando la forma como obtuvo el correo para adelantar la notificación (Portilla,
2017), eliminando en esta, la citación, comunicación o aviso, que tradicionalmente se usa en la
modalidad contenida en el artículo 291 del Código General del Proceso (Manrique, 2022).
También en esta nueva modalidad virtual, la forma de contabilizar términos y que surta
efectividad la notificación se entiende realizada una vez transcurran dos días hábiles al envió del
correo electrónico, pero los términos solamente se computaran cuanto se recepcione acuse de
recibo o una confirmación de lectura., además otra introducción tecnológica novedosa es
contemplada en el parágrafo 3 del mismo artículo 8 de la Ley 2213 de 2022., donde para la
confirmación de entrega, acuse de recibo o confirmación de lectura se podrá hacer uso de los
servicios postales electrónicos definidos por la Unión Postal Universal, en resumidas cuentas,
esto es simplemente el salto de la certificación de entrega que expedía la oficina de correo
certificado como por ejemplo Servientrega, Interrapidisimo, Enviamos, Prontoenvios, entre
otros, que era un documento donde se informaba si la dirección existe, si se entregó la
comunicación y permitía identificar la persona que recibió la citación.
Lo novedoso fue, que, ahora, el comprobante que expide la empresa de servicios postales es
digital, un documento donde informa datos esenciales de la trazabilidad del correo electrónico
enviado, informando datos como hora de entrega, de ser el caso hora de lectura y/o apertura del
correo electrónico, dirección electrónica donde se remitió el mensaje si existe o no y permite
visualizar los documentos que fueron anexos al correo electrónico como mensaje de datos, esta
constancia cobra fuerza dentro de los procesos judiciales, puesto que, es lo que da confianza al
despacho judicial si efectivamente se envió y entrego el mensaje, además la norma prevé si en
algún momento existiera un presunto engaño o falsedad en las diligencias de notificación
(Torres, 2020), la parte que se considere afectada podrá adelantar la nulidad en concordancia con
los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
Otro tipo de notificación que tuvo un cambio irreversible, fue la que se realiza por estado y
traslados, toda vez que la expedición en un primer momento del Decreto 806 de 2020, y
seguidamente la Ley 2213 de 2022, dio continuidad a la fijación del estado por el portal web de
la rama judicial en el espacio de cada despacho judicial, este tipo de notificación como bien se
sabe sirve para poner en conocimiento de las partes del proceso las decisiones y actuaciones
internas que se toman referente al proceso, publicándose a partir de las 8 de la mañana del día
siguiente a la fecha de la providencia.
Sin duda, este cambio tiene sus ventajas y desventajas, por un lado, ayuda al medio ambiente a
economizar en gran medida el gasto de papel, así como también es un ahorro para la
administración de justicia, también el documento se conserva de manera perpetua mientras se
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tenga almacenado en la nube o un dispositivo auxiliar de memoria, también se podría considerar
que es más eficiente a la hora de consultar, ya que solo es necesario un computador, celular o
Tablet y una conexión a internet estable para poder visualizarlos.
El salto digital, no es un panorama desconocido para la región, hay casos como los de Venezuela,
Chile, Perú, Uruguay, Ecuador, donde, a la par han realizado su transición digital, un ejemplo
muy similar al de Colombia es el que vivió y vive Ecuador, quienes desde el 2002 en adelante
vienen en la lucha de imponer la notificación electrónica en los actos administrativos y las
providencias judiciales.
Al respecto, se realizó una publicación sobre el recuento normativo, donde la principal
conclusión radicaba en que se debería imponer la notificación electrónica por encima, de las
tradicionales en la dirección física de la persona a notificar, en razón a principios y garantías
constitucionales como eficacia, eficiencia accesibilidad, simplicidad y celeridad, donde, según su
criterio se acataba las directrices de optimización de la función pública (Delgado del Hierro,
2022), sin embargo, pese a que se realiza algún tipo de crítica con la realidad del país, en cuanto
al acceso a internet, queda bastante corto, con la vulneración de las garantías procesales que se
pregona protege este medio de notificación, pero visto desde un punto de vista de la
administración y no del administrado, motivo por el cual en esta investigación se abordan todos
estos fenómenos colaterales.
Es como por medio de esta investigación intentar evidenciar en pleno que la notificación
electrónica implementada mediante la Ley 2213 de 2022, no guarda relación garantista con todas
las personas que se cobijan con la administración de justicia, y que los estudios hechos hasta el
momento no logran abordar esta situación, por el contrario, a modo superficial alaban la
transición y la celeridad que le puede dar por ejemplo a un proceso ejecutivo (Ortiz Blanco,
2023).
Como se dijo existen muchas ventajas, pero en la práctica no son del todo acertadas,
comenzando por la deficiente estructura que tiene toda la rama judicial en su portal web o página
de internet, desde mucho antes de pandemia se venía hablando sobre los problemas que
presentaba para el ingreso o consulta de cualquier información en dicho portal, y con la
transición a la virtualidad, los esfuerzos hechos por el Consejo Superior de la Judicatura y su
implementación de Plan de Justicia Digital fueron exiguos, ante la sobre carga masiva de
usuarios de la administración de justicia ingresando a realizar sus consultas. Por ejemplo; la
fijación del estado electrónico era una tarea engorrosa y que podía tomar un considerable tiempo
hasta que se pueda hacer la consulta.
Es claro que los recursos de la rama judicial aún son insuficientes y no se encontraba lista para
tan grande salto a la real justicia digital, el tema de las audiencias virtuales, el almacenamiento
de archivos, la presentación de demandas, la custodia de los títulos valores, la autenticidad de los
documentos, la inmediación, etc. Fueron muchos los retos que tuvieron que asumirse de manera
conjunta, además, la red a nivel nacional de conectividad a internet no es la más óptima de
Latinoamérica (Namen Baquero, 2020).
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Pese a que muchos autores, en este tema novedoso comparten la idea de que la implementación
de herramientas tecnológicas y más para el tema de notificaciones judiciales se materializa la
garantía del debido proceso y seguridad jurídica (García & Vélez, 2020), se debería analizar con
mayor seriedad el contexto, claro está que, ante la evolución tecnológica y la globalización que
está cobijando estos tiempos, la justicia no puede ser ajena a ello.
Sin embargo, hay que tener en cuenta muchos aspectos particulares en Colombia como; la
desigualdad social, desigualdad económica, desigualdad laboral, desigualdad educativa, entre
otros, indicadores diferenciales que deberían ser importantes para el legislador a la hora de
realizar los debates donde se discute la aprobación o no de las nuevas leyes.
Para el caso en concreto no solamente centrarse en la necesidad de seguir administrando justicia,
sino, que dicha administración sea igualitaria y con garantías, pero no para unos pocos, la
importancia de lo anterior por cuanto es un derecho fundamental contemplado en el artículo 229
de la Constitución Política de Colombia, han quedado en el camino las experiencias que han
tenido países con infraestructura y recursos mayores que Colombia, como el caso de España que
hasta hoy en día lucha con las adversidades de la administración electrónica, por cuanto una
notificación no puede tomarse de manera apresurada, como se dejó sentado en resiente
publicación que estudiaba la notificación electrónica acrecentando el fraude por la facilidad de
crear una cuenta de correo electrónico falsa y hacer creer a los administradores de justicia que se
cumplió con tal carga. (Cotino Hueso, 2021)
Es claro entonces que, la implementación tecnológica en la administración de justicia era una
realidad latente, que tarde o temprano tenía que llegar para quedarse, pero como esta transición
fue apresurada y día a día surgen situaciones que se intentan corregir, también desde el gobierno
nacional debe apoyarse con mayor asignación de recursos, para poder dotar de equipos y
plataformas que faciliten el acceso a la justicia.
Capitulo III: Aciertos y Desaciertos de la Transición de las Notificaciones Judiciales de
Manera Virtual
Como se ha dejado sentado, la transición tecnológica en las notificaciones judiciales será una
realidad que nos acompañara de hoy en más, pero, así como muchos de los estudiosos en el tema
exaltan los beneficios de esta combinación, también hay muchos opositores o que encuentran en
gran medida errores en esta implementación.
Por lo tanto, en este capítulo se expondrán e identificaran los aciertos y desaciertos de la
implementación de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se introducen las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, para el efecto el estudio que más adelante se relaciona se
enfoca en los procesos civiles que están a cargo de un Juzgado Civil Municipal de la ciudad de
Buga Valle del Cauca., juzgado promedio que se asemeja a sus homólogos del territorio
nacional, contando con una población urbana y rural, esto para ejemplificar la problemática
evidenciada.
Sin embargo, con la investigación adelantada y la amplia observación documental adelantada, no
hay gran variedad del tema que se encuentre debidamente publicada y pendiente de continuar su
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línea investigativa, por lo tanto, fue necesario apoyarse en el derecho comparado de Ecuador,
Uruguay, Argentina, España, entre otros, quienes han introducido el sistema de notificación
electrónica y hay información que es aprovechable para este desarrollo, generando el debate
crítico para dejar bien posicionada la postura que se expone a continuación.
Ventajas:
Es claro que la gran y mayor ventaja es la facilidad que existe en el envío de la notificación
electrónica, eliminando muchas barreras físicas y económicas, estando a un solo clic de realizar
el acto, en similar forma pasa con las notificaciones por estados y los emplazamientos, ya que
solo basta con subir la información o el mensaje de datos a la web y darle publicidad a la
providencia a notificar.
Esto es absolutamente cierto. Si la tecnología va de la mano con la inversión para la capacitación
de los funcionarios y los usuarios de la administración de justicia y la dotación de los equipos
necesarios para el buen funcionamiento, así se podría cumplir con la noción que tenía el
legislador y los ponentes de la Ley 2213 de 2022. También como ventaja no menos importante,
estaría el ahorro que la rama judicial tendría en la inversión de papelería, recursos que se
deberían canalizar a fortalecer otros sectores que con la virtualidad merecen mayor asignación
presupuestal.
Deseo en este momento resaltar, además, que sobre la notificación personal del artículo 8 de la
ya referenciada ley, contempla que se podrá efectuar también; como mensaje de datos a la
dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación”
(Congreso de la República de Colombia, 2012), dejando un amplio margen de canales digitales,
vemos que en la práctica al no encerrar el término Correo electrónico”, las partes adelantan las
diligencias de notificación por plataformas digitales como Whatsapp, Instagram, Facebook y
otras., al considerarse que son de pleno y absoluto dominio de la persona que se pretende
comunicar la providencia, asemejándose entonces a la dirección electrónica., lo dicho es
aceptable siempre y cuando también se aporte la confirmación de lectura o acuse de recibo o
confirmación de entrega, es por esto que, el inciso 4 del citado artículo 8, habilita a implementar
o utilizar sistemas de confirmación de recibo de los correos electrónicos o mensajes de datos.
Otra característica positiva, de la notificación por canales digitales es que los documentos que
son anexos y la providencia quedan guardados en el correo electrónico o en el chat de la red que
se utilizó, permitiendo al demandado o persona a notificar, tener siempre la facilidad de
visualizar o consultar dichos documentos, y posteriormente cuando ya hace parte del proceso
pasa de igual forma con el expediente digital.
Desventajas:
Pero como dice el dicho de eso tan bueno no dan tanto”, también existen quienes son críticos
de este salto tecnológico, y no por miedo al cambio, si no por la falta de garantías de esta
implementación y tal vez su confusa aplicación, al principio se hablaba que con la llegada del
Decreto 806 de 2020, reglamentado de manera permanente por la Ley 2213 de 2022, se
derogaría la notificación personal del articulo 291 y la notificación por aviso del artículo 292 del
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Código General del Proceso, pero esto fue aclarado en la Sentencia C-420 del 24 de septiembre
de 2020 de control constitucional realizada por la Corte Constitucional al Decreto 806 de 2020.,
dejando la mixtura de las notificaciones. (Laverde, 2022).
Sin embargo, las partes dentro del proceso judicial, ahora en gran medida están optando por
realizar la notificación electrónica, es cierto que la citada ley obliga a la parte demandante a
manifestar bajo la gravedad de juramento informar la manera de como obtuvo la dirección
electrónica y de ser el caso allegara las evidencias correspondientes, pero en la práctica es muy
difícil para el juzgador determinar si la información que reposa en el libelo de la demanda sobre
el acápite de notificaciones es verídica.
A pesar de intentar resguardar las garantías constitucionales de la notificación como la
publicidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, no logran satisfacerlas a
plenitud, ya que muchas veces las personas no tienen el medio para consultar su correo
electrónico de forma periódica, por múltiples factores bien sea, ocupaciones, falta de equipos,
falta de internet o no lo hacen ocasionalmente, generando desinformación total de las
comunicaciones que lleguen a su correo (Del Pilar, 2021), entonces notificarse por un medio
virtual podría no ser tan garantista.
Especial relevancia cobra la anterior situación en personas que no cuentan con la formación o
conocimiento y mucho menos con la herramienta tecnológica, en gran medida la población rural
es la que mayoritariamente padece este fenómeno, quedando incapacitados para una defensa por
el canal tecnológico, muchas veces estas personas puede que por algún motivo hayan creado una
cuenta de correo, porque, tal vez, una entidad bancaria u otra se lo haya requerido, pero esto no
basta para presumir que este correo electrónico sea utilizado ocasionalmente por el demandado,
este tema de vulneración de derechos y garantías no ha sido de amplio estudio nacional, sin
embargo, el debido proceso es un principio orientador universal en la administración de justicia,
y que un mecanismo contemporáneo como la notificación electrónica si no es bien empleada
violentara de manera irracional dicho precepto legal, como fue expuesto por Espinoza Coronel &
Castellanos Herrera (2022).
Para estas personas éticamente hablando, resulta imperativo que su notificación sea de la manera
tradicional según los presupuestos del artículo 291 del Código General del Proceso en aras de
resguardar los principios anteriormente nombrados, pero de ahí surge nuevamente el
inconveniente, de su comparecencia de forma virtual y el manejo del expediente digital,
entonces, es menester afirmar que la publicidad, debido proceso y acceso a la administración de
justicia estarían constantemente violentados., además como la nulidad de la notificación es un
acto rogado de parte (Canosa, 2017), es muy difícil que estas personas acudan a tiempo a
manifestar esta inconformidad.
Hay estudios preliminares donde hablan de la Ley 2213 de 2022, en lo que respecta a las
garantías procesales del derecho a acceder a la administración de justicia, desde principios como
eficacia y eficiencia, que desde el punto de vista de (Galindo Arias & Zambrano Garzón, 2022),
exponen que el Gobierno Nacional garantizó de manera efectiva la protección a dicho derecho,
dando igualdad frente a la atención de la ciudadanía a nivel nacional, caso que no se comparte,
como claramente se ha venido criticando, la flexibilización no puede tomarse como, imposición
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a un cambio que el usuario no se encuentra preparado para asumir, por un sin número de
escenarios, por cuanto la cobertura económica, social, y académica no cobija a todos los
nacionales por igual.
Para exponer estas falencias que surgieron con la implementación de la Ley 2213, sobre las
notificaciones judiciales en los procesos civiles, se realizó un trabajo de campo tomando las
estadísticas reportadas oficialmente al Consejo Superior de la Judicatura de Colombia, por parte
de un Juzgado Civil Municipal de la ciudad de Buga, despacho que cuenta con jurisdicción en la
zona urbana y zona rural, estableciendo el comparativo entre el año 2019 y 2022, para poder
identificar el fenómeno presentado y poder sacar las conclusiones del caso y llegar a plantear una
propuesta de política pública que pueda contrarrestar esta problemática.
Ejemplo pertinente, que es una realidad que se vive a lo largo del territorio nacional, y que, en
comparativa con las experiencias de otros países de la región, la notificación electrónica opera
singularmente de forma similar. No somos ajenos a una realidad que ha traído América Latina
por ser una zona mal llamada en desarrollo, y que el término que define mejor la situación es
comunidad emergente, por cuanto aún no se cuenta con la capacidad humana y económica para
abastecer de todas las necesidades que los habitantes requieren, centrándonos en este escrito en
el acceso a la administración de justicia.
La relación de datos que a continuación se tabulan en la figura 1, como ya se dijo, son tomados
de la estadística que se reportó por este despacho civil municipal, en el reporte que se hace cada
tres meses, por lo tanto, para efectos prácticos se realizó la sumatoria de las sentencias y autos de
seguir adelante la ejecución para los años 2019, 2020 y 2021.
Figura 1. Cuadro estadístico salidas procesos civiles
40
27 27
31
20
9
16
31
13
17 19
12
TRIMESTRE 1 TRIMESTRE 2 TRIMESTRE 3 TRIMESTRE 4
Fuente: propia
Para entender un poco mejor la anterior tabla, véase que en la parte inferior relaciona los 4
trimestres que conforman el año, en el color verde se relaciona la línea de tiempo del año 2019,
en el azul la línea de tiempo 2020 y en la amarilla la línea de tiempo 2021, los números que
resultan en cada trimestre, es la sumatoria de las salidas que tuvo el despacho para esos meses
tanto autos de seguir adelante la ejecución como sentencias.
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Para los resultados estadísticos arrojados por este despacho se informó que influyeron
comportamientos endógenos y exógenos, en primer lugar por los cambios administrativos
internos que tuvo este Juzgado ante la salida de dos de sus funcionarios y los recambios ahora
por la lista de legibles de la Convocatoria No.4 de la Rama Judicial, y los exógenos seria todo lo
que se relaciona con el tratamiento de la pandemia por COVID-19, la suspensión de términos y
cierre de los despachos judiciales, donde apenas en el año 2022 se intenta retomar una relativa
normalidad.
De la tabla puede concluirse entonces, que tuvo un mejor comportamiento el año 2019,
sobresaliendo en sus cifras de salida, siendo un poco más dinámico el tratamiento de la litis,
podría decirse que, aunque la notificación tradicional del artículo 291 del Código General del
Proceso, era un poco más dispendiosa, permitía una contradicción más pronta en el trabamiento
del proceso, lo que habilitaba al despacho a la toma de una decisión de fondo.
Pasando a analizar entonces los datos de los años 2020 y 2021, el primero de ellos con la
implementación de la virtualidad y la notificación electrónica, no arroja cifras muy alentadoras,
claro está, que la transición no fue fácil, pero si se suponía que el espíritu de la Ley 2213 de
2022, era precisamente la celeridad y economía procesal, en la realidad no está cobrando esos
efectos, podría ser como ya se mencionó por lo difícil que resulta a los usuarios de la
administración de justicia el manejo del expediente digital, sin tener una inducción previa o por
el contrario no disponen del medio virtual como un correo electrónico y mucho menos un
computador.
También un problema que no acompaña esta situación es que el talento humano de los despachos
judiciales, no cuentan con el dominio pleno de las plataformas y herramientas digitales, además
la dotación de equipos de cómputo tanto para los funcionarios judiciales, como para el usuario no
son de la mejor calidad lo que dificulta aún más el ejercicio de la justicia. (Rodriguez, 2021).
Capitulo IV: Panorama de las Notificaciones Judiciales en Procesos Civiles ¿Efectivo?:
Finalmente, con los temas expuestos en capítulos anteriores, se pone en tela de juicio la
efectividad de la implementación tecnológica para las actuaciones judiciales y en especial para
las notificaciones judiciales, la transición tecnológica era algo que se veía venir mucho antes del
surgimiento de la pandemia por COVID-19.
Los primeros escalones virtuales en la administración de justicia surgieron con la expedición del
CPACA Ley 1437 de 2011 o Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y posteriormente la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, donde
dentro de su articulado habilitaba o flexibilizaba algunas actuaciones por medios digitales,
dejando la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para su implementación a la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
La noción de Plan de Justicia Digital para la actividad judicial, estaba pensado para que permita
formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea lo que implicaría el uso obligado de
las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pero este cambio estaba pensado para
hacerse de forma gradual, pero desde la entrada en vigencia del Código General del Proceso el
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01 de enero de 2016 hasta el año 2020 donde ocurrió la pandemia, no se había podido realizar
este salto virtual, tal vez, algunas plataformas de apoyo a la justicia fue lo único que se pudo
introducir aunque su manejo aún era complicado, ejemplo el portal Justicia Siglo XXI, el TYBA
y la plataforma para consulta de procesos.
Entonces, con la crisis sanitaria el cierre extraordinario de los despachos judiciales por el
confinamiento de la pandemia fue la razón principal para el salto digital, pero no fue gradual si
no abrupto, generando el reto para la implementación y entrada del tan nombrado Plan de
Justicia Digital, no es un secreto que, sin este acontecimiento mundial, tal vez hasta ahora no
estuviéramos hablando de justicia digital. (Murthe, 2021).
En este punto, es importante plantear nuevamente la pregunta que dio origen a este escrito ¿Por
qué la ley 2213 del 13 de junio de 2022 viola la debida notificación judicial de las personas sin
acceso a medios digitales, en los procesos civiles?, es simple el fenómeno de la desinformación,
la latente analfabetización, la pobreza, desigualdad, son factores que influyen en que la justicia
digital no puede cobrar plenitud en sus garantías., así es planteado en el estudio de calidad de
vida digital que anualmente se realiza por la empresa Surfhsark (Mesa, 2021).
En consecuencia, para una verdadera efectividad, de la justicia digital y más en las notificaciones
judiciales, es importante iniciar con el estudio de campo donde puedan identificarse las
poblaciones más afectadas con este salto virtual, ver los caminos viables para mejorar su
situación, por un lado, si es necesario una capacitación para el uso de las herramientas digitales o
si por el contrario no cuentan ni con un dispositivo para acceder a la red.
De este estudio, es de donde se desprende la propuesta de una política pública encaminada a
fortalecer en primer lugar, el acceso a la administración de justicia, un debido proceso y demás
garantías para las partes, que no cuenten con los medios, la cual deberá concluir con una
asignación presupuestal importante para canalizar masivamente en el territorio nacional
focalizando la zona rural, las capacitaciones permanentes para el manejo de las plataformas y
herramientas virtuales, y de igual forma la creación de espacios con adecuación de equipos de
cómputo y una conexión estable a internet para que el usuario no tenga barrera alguna al
momento de acceder a la administración de justicia., lo novedoso de esto es que el espacio que se
disponga se utilizara exclusivamente como espacio común judicial”, quitando en gran medida
responsabilidades a las personerías o dependencias de las administraciones municipales, quienes
muchas veces son los que facilitan un espacio para el usuario y colaborarle con la información
que requiere, pero eso ya será otro tema de discusión.
Conclusiones
De lo tratado en este texto, ante la problemática evidenciada y los resultados obtenidos se dejarán
sentadas las siguientes conclusiones y sugerencias:
En el primer capítulo fueron señalados los tipos de notificación que existían con el Código
General del Proceso, definiendo cada una y explicándolas, de igual manera se realizó una
reflexión y critica en su efectividad, por tanto, es claro que la notificación personal, la
notificación por estado y la notificación por emplazamiento, tuvieron cambios considerables,
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generando dificultades prácticas en su puesta en escena produciendo desconcierto y dificultades
a la hora de utilizarlas, como sugerencia es importante que el Consejo Superior de la Judicatura
haga un fortalecimiento en su portal Web, para que al momento de la consulta del proceso no se
siga presentando el error en la página, como por ejemplo para visualizar las providencias a
notificarse, perjudicando de ser el caso el conteo de términos judiciales.
En el segundo tema sobre la implementación de la tecnología en las notificaciones judiciales con
la Ley 2213 de 2022, se identificaron los avances que introdujo esta normativa en cuanto a las
notificaciones, realizando una especie de comparativo del antes y después, poniendo en
discusión si la manera de llevar la transición tecnológica fue la más adecuada, por consiguiente,
es claro que la tecnología es un recurso que llego para quedarse y que es muy necesario en todos
los aspectos de la vida, pero hay que ser responsables en la manera como se utilizan y para ello
se requiere una formación o inducción en su uso, considero que hasta el momento no se ha
realizado la capacitación optima a los operadores judiciales y mucho menos a los usuarios de la
administración de justicia.
Con el estudio de campo hecho en el capítulo tercero a modo de ejemplo, para poder ver los
problemas de la transición normativa en cuanto a las notificaciones judiciales, resulta que, no son
muy alentadores los resultados obtenidos, es claro que hay muchos factores que podrían influir
en los resultados, pero la mayor causa seria, la dificultad que tiene la persona a notificarse para
acudir al despacho judicial o para enterarse de la demanda, aunque apenas se está generando una
normalidad, sería importante volver a hacer un comparativo por un lapso de dos años más, para
establecer si este problema obedeció simplemente a la transición tecnológica o a otras
situaciones como la falta de recursos tecnológicos, analfabetización o desigualdad social.
Como conclusión de la revisión documental realizada hay opiniones divididas sobre lo que
implica un salto tecnológico en las notificaciones judiciales, pero nadie, centra su línea de
investigación en las deficiencias de la realidad actual, vulnerando el debido proceso de personas
que no están preparadas para el manejo integral de lo que implica los medios digitales, como
quedo claro, en las investigaciones homologas del derecho comparado, en países de América
Latina, cuya desigualdad social es significativa, a tal punto de no contar con el acceso a internet,
es como, resulta imperativo, la formulación de políticas públicas de inversión y desarrollo en
zonas marginadas por la desigualdad social.
Finalmente, en el capítulo de cierre se hace el replanteamiento de la pregunta que dio origen a
esta investigación, para hacer un conjunto de los aspectos que generan la problemática, y de esta
manera proponer una posible solución que pueda dirimir las vulneraciones encontradas a los
usuarios de la administración de justicia que no cuentan con los recursos tecnológicos y
virtuales, entonces resulta que, es necesaria la creación de una política pública que propenda por
los intereses y garantías de esta población, haciendo la asignación de unos recursos que permitan
capacitar tanto a los funcionarios judiciales como a los abogados y usuarios de la Justicia,
también crear espacios físicos donde se puedan acercar a la consulta de un expediente virtual, a
revisar las actuaciones del proceso y la consulta del correo electrónico, pero para que cobre
plenitud la propuesta que este trabajo requiere, es necesario un esfuerzo articulado con otros
sectores, sociales, políticos, y económicos, para concluir se espera con ilusión que la nueva
Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
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reforma a la justica que tiene en mente el gobierno de turno pueda abarcar el problema que hoy
es latente.
Agradecimientos
El presente artículo representa un producto derivado de la investigación realizada como requisito
para optar al grado de Magister en Derecho Procesal, en la Facultad de Derecho, Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad Libre - Seccional Bogotá.
Referencias
Cáceres, V. & Tirado, M. (2021). Aproximaciones al ciber acceso a la justicia en Colombia. Inciso Derecho, 23(2).
https://revistas.ugca.edu.co/index.php/inciso/article/view/1149
Canosa, F. (2017). Las Nulidades en el Código General del Proceso, Editorial Ediciones Doctrina y Ley.
Congreso de la República de Colombia. (1996). Ley 270 de 1996. Estatutaria de la administración de Justicia. 15 de
marzo de 1996. D.O. No. 42745. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6548
Congreso de la República de Colombia (1999). Ley 527 de 1999. Por medio de la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las
entidades de certificación y se dictan otras disposiciones. 21 de agosto de 1999. D.O. No. 43673.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4276
Congreso de la República de Colombia (2011). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 18 de enero de 2011. D.O. No. 47956.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41249
Congreso de la República de Colombia (2012). Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General
del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012. D.O. No. 48489.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html
Congreso de la República de Colombia (2022). Ley 2213 de 2022. Por medio de la cual se establece la vigencia
permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la
información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la
atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 13 de junio de 2022.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626
Cotino Hueso, L. (2021). La preocupante falta de garantías constitucionales y administrativas en las notificaciones
electrónicas. Revista General de Derecho Administrativo, (57), 1-46.
https://www.uv.es/cotino/iustelrgda57cotino.pdf
Del Pilar, A. (2021). Ventajas y desventajas de la notificación judicial tradicional y la notificación electrónica
contemplada en el decreto legislativo 806 de 2020. Repositorio Universidad Libre.
https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/20501
Delgado del Hierro, D. F. (2022). La notificación electrónica como medio principal para comunicar el contenido de
actos administrativos y providencias judiciales. Revista De Derecho Público, (97). https://doi.org/10.5354/0719-
5249.2022.69182
Delgado, D. & Moya, R. (2021). Las notificaciones por canales digitales y la garantía de los derechos
fundamentales de las partes en los procesos judiciales. Repositorio Universidad Libre.
https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/20596
Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
https://doi.org/10.62580/ipsc.2023.8.2
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria - Vol. 8, Nro. 4, Octubre-Diciembre 2023
Díaz García, A., (2008). Las notificaciones electrónicas judiciales en Colombia El notario electrónico (firmado
electrónicamente). Enl@ce: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento, 5(2), 131-138.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82350208
Duarte, M, & Manrique, Y. (2021). La administración de justicia digital en Colombia: Un estudio normativo del
expediente electrónico y su consolidación en el Código General del Proceso y el Decreto 806 de 2020.
Repositorio Universidad Libre. https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/20459
Espinoza Coronel, E. & Castellanos Herrera, S. (2022). La notificación electrónica y su eficacia de conformidad a la
sentencia No. 71-14-CN/19. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 7(2), 670-691.
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8722969
Fonseca, Y & Lamy, K. (2021). ¿Cuál fue la reacción de la justicia ante el covid-19? Repositorio Universidad
Libre. Sitio web: https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/20389
Galindo Arias, M. & Zambrano Garzón, M. (2022). La implementación de los medios tecnológicos y de la
comunicación a través del decreto 806 de 2020 y la ley 2213 de 2022. ¿Garantiza de manera efectiva “el acceso
a la administración de justicia en Colombia”? Universidad Libre. https://hdl.handle.net/10901/23075
García, J. & Vélez, E. (2020). Garantía del debido proceso y la seguridad jurídica frente a la notificación
electrónica como actualización de la legislación a las nuevas tecnologías. Repositorio Universidad Libre.
https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/22422
La Rosa, J. (2020). Acceso a la justicia: elementos para incorporar un enfoque integral de política pública.
https://cejamericas.org/wp-content/uploads/2020/09/119accesojavierlarosaperu.pdf
Laverde, A. (2022). Aspectos complementarios de la notificación personal en época de pandemia. Repositorio
Universidad Libre. https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/22963
Manrique, F. (2022). Desaparición de la citación como presupuesto indispensable para surtir la notificación
personal en materia civil. Repositorio Universidad Libre. https://repository.unilibre.edu.co/handle/10901/23032
Mesa, V. (2021). Los actos de comunicación en el Decreto 806 de 2020 Aspectos problemáticos de la notificación
personal en un sistema digital colombiano. Repositorio Universidad de Antioquia.
https://bibliotecadigital.udea.edu.co/bitstream/10495/21565/1/MesaValentina_2021_DecretoNotificacionDigital.
pdf
Murthe, J. (2021). Ley de Murphy y decreto 806 de 2020: la crónica de un reto anunciado. Iter Ad Veritatem, 18.
http://revistas.ustatunja.edu.co/index.php/iaveritatem/article/view/2276/1935
Namen Baquero, D. (2020). Notificaciones electrónicas judiciales: una aproximación a la reglamentación y uso en
algunos países iberoamericanos. Vniversitas, 69, 125. https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj69.neja
Ortiz Blanco, A. M. (2023). Cambio de paradigma frente a la notificación electrónica en los procesos ejecutivos.
Aplicación de la Ley 2213 de 2022 frente a la Ley 1564 de 2012, respecto a la eliminación de la notificación por
aviso en el proceso ejecutivo. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar, 7(1), 1102711036.
https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v7i1.5269
Portilla, S. (2017). Desarrollo práctico de las notificaciones judiciales mediante sistemas electrónicos. Revista Del
Instituto Colombiano De Derecho Procesal, 47. http://publicacionesicdp.com/index.php/Revistas-
icdp/article/view/456
Rodríguez, M. P. (2021). Ciberseguridad en la justicia digital: recomendaciones para el caso colombiano. Revista
UIS Ingenierías, 20(3), 1946. https://doi.org/10.18273/revuin.v20n3-2021002
Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
https://doi.org/10.62580/ipsc.2023.8.2
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria - Vol. 8, Nro. 4, Octubre-Diciembre 2023
Torres, N. (2020). La notificación judicial por medios electrónicos en Colombia como herramienta para el sistema
judicial. Repositorio Universidad Externado de Colombia.
https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/85d18b60-45a5-4def-a815-3d5775b31557
Zuñiga, E. (2022). La administración de justicia, la justicia digital a partir de la ley 2213 de 2022. Centro de
Investigación Universidad Libre. https://hdl.handle.net/10901/23081.