Ley 2213 del 13 de junio de 2022: modelo de notificación de doble filo
https://doi.org/10.62580/ipsc.2023.8.2
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria - Vol. 8, Nro. 4, Octubre-Diciembre 2023
Código General del Proceso, pero esto fue aclarado en la Sentencia C-420 del 24 de septiembre
de 2020 de control constitucional realizada por la Corte Constitucional al Decreto 806 de 2020.,
dejando la mixtura de las notificaciones. (Laverde, 2022).
Sin embargo, las partes dentro del proceso judicial, ahora en gran medida están optando por
realizar la notificación electrónica, es cierto que la citada ley obliga a la parte demandante a
manifestar bajo la gravedad de juramento informar la manera de como obtuvo la dirección
electrónica y de ser el caso allegara las evidencias correspondientes, pero en la práctica es muy
difícil para el juzgador determinar si la información que reposa en el libelo de la demanda sobre
el acápite de notificaciones es verídica.
A pesar de intentar resguardar las garantías constitucionales de la notificación como la
publicidad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, no logran satisfacerlas a
plenitud, ya que muchas veces las personas no tienen el medio para consultar su correo
electrónico de forma periódica, por múltiples factores bien sea, ocupaciones, falta de equipos,
falta de internet o no lo hacen ocasionalmente, generando desinformación total de las
comunicaciones que lleguen a su correo (Del Pilar, 2021), entonces notificarse por un medio
virtual podría no ser tan garantista.
Especial relevancia cobra la anterior situación en personas que no cuentan con la formación o
conocimiento y mucho menos con la herramienta tecnológica, en gran medida la población rural
es la que mayoritariamente padece este fenómeno, quedando incapacitados para una defensa por
el canal tecnológico, muchas veces estas personas puede que por algún motivo hayan creado una
cuenta de correo, porque, tal vez, una entidad bancaria u otra se lo haya requerido, pero esto no
basta para presumir que este correo electrónico sea utilizado ocasionalmente por el demandado,
este tema de vulneración de derechos y garantías no ha sido de amplio estudio nacional, sin
embargo, el debido proceso es un principio orientador universal en la administración de justicia,
y que un mecanismo contemporáneo como la notificación electrónica si no es bien empleada
violentara de manera irracional dicho precepto legal, como fue expuesto por Espinoza Coronel &
Castellanos Herrera (2022).
Para estas personas éticamente hablando, resulta imperativo que su notificación sea de la manera
tradicional según los presupuestos del artículo 291 del Código General del Proceso en aras de
resguardar los principios anteriormente nombrados, pero de ahí surge nuevamente el
inconveniente, de su comparecencia de forma virtual y el manejo del expediente digital,
entonces, es menester afirmar que la publicidad, debido proceso y acceso a la administración de
justicia estarían constantemente violentados., además como la nulidad de la notificación es un
acto rogado de parte (Canosa, 2017), es muy difícil que estas personas acudan a tiempo a
manifestar esta inconformidad.
Hay estudios preliminares donde hablan de la Ley 2213 de 2022, en lo que respecta a las
garantías procesales del derecho a acceder a la administración de justicia, desde principios como
eficacia y eficiencia, que desde el punto de vista de (Galindo Arias & Zambrano Garzón, 2022),
exponen que el Gobierno Nacional garantizó de manera efectiva la protección a dicho derecho,
dando igualdad frente a la atención de la ciudadanía a nivel nacional, caso que no se comparte,
como claramente se ha venido criticando, la flexibilización no puede tomarse como, imposición