La reconstrucción de los hechos y el experimento de instrucción: perfeccionamiento legislativo
https://doi.org/10.25214/27114406.1431
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria -
Vol. 7, Nro. 2, Abril-Junio 2022
experimento de instrucción…”. Es importante tener presente cuál es la ubicación que la ley
concede a estas dos acciones de instrucción, en sus dos momentos procesales, a saber: acciones y
diligencias investigativas y medios de pruebas.
Por su parte la Ley número 147 de 2021, “Del Proceso Penal Militar”, de fecha 21 de diciembre
de 2021, la cual entró en vigor el primero de febrero del año 2022, en su artículo 176, reconoce
como “acciones y diligencias investigativas y medios de prueba”, entre otros, a la reconstrucción
de los hechos y al experimento de instrucción
La ciencia criminalística en su parte referida a la táctica criminalística señala que “La táctica
criminalística se ocupa de la elaboración y desarrollo de los métodos de ejecución de las distintas
acciones de instrucción, así como de las normas tácticas para la utilización racional de los
recursos científico-tecnológicos de la técnica criminalística” (Hernández, 2016, p.24); y dentro
de esas acciones de instrucción, tal y como se reconoce en la ley, señala a la reconstrucción de
los hechos y al experimento de instrucción. En este sentido aparece la primera coincidencia en lo
que legalmente se establece y los principios científicos que lo sustentan.
Desde la ciencia criminalísticas uno de los conceptos muy bien esbozado señala, que la
reconstrucción de los hechos tiene como objetivo comprobar “… los distintos pasos que se
llevaron a cabo en la comisión del delito, con el fin de comprobar los grados de participación y
las posiciones de cada uno de los participantes (víctima, victimario, etc.) con vistas a apreciar el
hecho en sí y su desenvolvimiento” (Hernández, 2016, p. 102);
Una definición más cercana a lo que la práctica ha demostrado como concepto de reconstrucción
de los hechos, es la que precisa que el objetivo que se persigue con la realización de esta acción
de instrucción es “…apreciar e ilustrar el hecho en su conjunto, así como su desenvolvimiento,
demostrando todas las acciones componentes del hecho, así como el orden de ocurrencia de estas
y con los detalles posibles” (Colectivo de Autores, 2015, p. 77).
En la diversidad de interpretaciones que siempre acompañan a las ciencias jurídicas, es útil
evaluar las siguientes consideraciones acerca de la reconstrucción de los hechos: “La
reconstrucción como diligencia puede actuársela en idéntica forma como se afirma haberse
producido los hechos. Generalmente, la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo
lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo
inclusive a la misma hora, solo así puede prometer éxito.
Por ello, la reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura
reproducir simultáneamente el delito, tiene el propósito de verificar si los sujetos procesales han
declarado con la verdad” (Colectivo de autores, 2021, p. 3). Es notable en esta definición la
referencia que se hace a la hora de ocurrencia del supuesto hecho delictivo, por la importancia
que esta tiene en el esclarecimiento del mismo.
La nueva ley del proceso penal en Cuba señala en su artículo 201 numeral 1, el carácter no
obligatorio que tiene la realización de esta acción de instrucción, definiéndola legalmente como
“… la reproducción de los actos ejecutados y sus circunstancias de la forma más fiel posible”.
Nunca estuvo más cerca una definición desde la ciencia con una conceptualización legal, lo que