Prestación de urgencias en Colombia de población migrante irregular venezolana: período 2017-2019
https://doi.org/10.25214/27114406.1166
IPSA Scientia, revista científica multidisciplinaria -
Vol. 6, Nro. 4, Octubre-Diciembre 2021
establecerse de manera temporal o permanente en un lugar distinto a su origen (Ministerio de
Salud y Proyección Social - Minsalud, 2020). El fenómeno de la migración venezolana está en
crecimiento desde el inicio de la crisis económica y social de ese país, el número de migrantes
procedentes de la nación vecina en Colombia bajo situación regular e irregular ha aumentado de
manera sostenida a partir del año 2002 (Ballesteros et al., 2006).
Por otro lado, la salud de cualquier país no debe estar sujeta o limitada por el género, edad, religión,
origen étnico-racial, orientación sexual, capacidad de pago o el estatus migratorio, por lo que debe
adaptarse en todo sentido a las personas, a las necesidades de una población migrante y refugiada,
especialmente de quienes se encuentran en mayor desventaja social o en situación vulnerable. Uno de
los retos que afrontan los venezolanos migrantes es la atención dentro del sistema de salud,
debido a los estándares de atención primaria en salud en el país (Fernández & Luna, 2018)
El Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS) en el país, propone que se fortalezcan los
espacios de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, para evitar las complicaciones
implementando el análisis de Gestión Integral de Riesgo en Salud (GIRS), a partir de un marco
de determinantes sociales de la salud, y de la ley estatutaria en salud (Ley Estatutaria 1751,
2015), vigente en Colombia regula “todo lo concerniente al derecho a la salud”. Sin embargo, para la
población que no tiene una situación migratoria definida en el país esta propuesta se dificulta
dado que no hay claridad en el costo de atención para las Empresas Sociales del Estado (ESE), e
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), donde se prestan las atenciones que con
frecuencia son inmediatas, sin posibilidad de seguimiento.
Colombia es un país que defiende en su Constitución los derechos humanos, al igual que la Ley 100
de 1993, que hace énfasis en que la salud está basada en el principio de la solidaridad y la equidad,
pero puntualmente se presentan problemas de barreras de acceso a los servicios de salud (Ley 100,
1993). De acuerdo a la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS), para 2015 este panorama
no había cambiado, el 7% de las mujeres migrantes venezolanas manifiestan que no quieren quedar en
embarazo, sin utilizar un método anticonceptivo, debido a que tienen necesidad insatisfecha de
métodos anticonceptivos, creándose una barrera en la prestación del servicio de salud de
anticoncepción entre las mujeres.
De acuerdo al Ministerio de Salud y Protección Social (2017), el aumento en el número de migrantes
mujeres venezolanas ilegales ha generado necesidades de atención en materia de salud, quienes
presentan dificultades en las barreras de acceso a los servicios de salud sexual, reproductiva, controles
prenatales, infecciones agudas del aparato de vías respiratorias superiores e inferiores, enfermedades
del sistema urinario, complicaciones del trabajo de parto, enfermedades que son preocupantes para un
estado social de derecho generando presiones sobre las instituciones encargadas de la atención
fronteriza y de migrantes, las cuales no cuentan con capacidad suficiente para seguir atendiendo
este creciente número de personas (Departamento Nacional de Planeación, 2018).
Cabe destacar que Colombia entre los años 2010-2014, se caracterizó por ser una población
calificada en diferentes campos del conocimiento. Para el año 2018, el Consejo Nacional de
Política Económica y Social CONPES 3950, estableció estrategias para favorecer las condiciones
de la calidad de vida de la migración irregular, y se enfoca en aspectos que logren impactar
positivamente las características en que vive dicha población migrante, como salud, educación,